Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8620

3. En principio, y sin perjuicio de lo que el futuro planeamiento establezca, se
demolerán para generación de espacios libres de uso público y viales los edificios de la
Fábrica de Armas de la Vega incluidos en la siguiente tabla:
Fábrica de Armas de Oviedo
Edificaciones a demoler para generación de espacios libres y viales
Edificio

Superficie Suelo (m2s)

Superficie Construida (m2)

Seguridad y documentación.

133

133

Economato.

278

278

Pabellón núm. 11.

187

187

Laboratorio.

370

740

Comedor obreros y seguridad e higiene.

1.118

1.118

Almacén de residuos.

1.088

1.088

Fontanería.

151

151

Botiquín.

177

354

1.616

1.616

N.A.

460





5.118

5.665

Probadero de armas.
Chalé núm. 42 + garaje.
Galerías de tiro.
Sumas.

4. En principio, y sin perjuicio de lo que el futuro planeamiento establezca, se
destinarán a su rehabilitación para usos lucrativos o a su demolición para la generación
de suelo de uso residencial de nueva construcción, los siguientes edificios de la Fábrica
de Armas de la Vega:
Fábrica de Armas de Oviedo
Edificaciones a rehabilitar para usos lucrativos o a demoler para generación de suelo
residencial
Superficie suelo (m2)

Superficie construida (m2)

Carpintería.

N.A.

826

Almacén de productos químicos.

N.A.

1.214

Probadero de armas.

N.A.

1.616

Depósitos de gasoil.

N.A.

110

Chalé núm. 50 + garaje.

N.A.

335

Chalé núm. 51 + garaje.

N.A.

337

0

4.438

Sumas.

5. Se generará dentro del ámbito de actuación suelo edificable de uso residencial
en altura de nueva construcción en el área conformada por los espacios de la Fábrica de
Armas de la Vega liberados con la demolición de los edificios señalados en la anterior
determinación 4.ª y por los terrenos colindantes a dicha Fábrica por su lado este
identificados en la letra C de la cláusula segunda (esto es, los ubicados al sureste del
ámbito de actuación lindantes con la calle Tenderina Alta hasta los límites de las calles

cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es

Edificio