Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8615
Armas de la Vega por su lado Este, ambos afectados al dominio público municipal y que
se incluyen en el ámbito de actuación del presente convenio.
Quinto.
Principios rectores del convenio.
En cuanto a la colaboración entre Administraciones y la suscripción de convenios, así
como a los principios de eficacia y eficiencia, el artículo 103 de la Constitución Española
establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y
actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Además, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones
del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo tener lugar mediante convenios.
Asimismo, el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, prevé la celebración de convenios patrimoniales y
urbanísticos entre la Administración General del Estado y los organismos públicos
vinculados a ella o dependientes de la misma y otras Administraciones públicas o
personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector
público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre
ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones en relación con los bienes y
derechos de sus respectivos patrimonios. En este sentido, el artículo 210.1 del TROTU,
establece que el Principado de Asturias y los ayuntamientos podrán suscribir, conjunta o
separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas competencias, convenios con
personas o entidades públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios
de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz
desarrollo de la actividad administrativa urbanística.
Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre «Principios Generales», las
Administraciones Públicas deberán respetar en su relación y actuaciones los principios
de eficacia, economía y eficiencia, así como de cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas.
De la misma manera, en su artículo 140.1, en relación con los principios de las
relaciones interadministrativas, establece que las diferentes Administraciones Públicas
actúan y se relacionan con otras Administraciones de acuerdo con los principios de
cooperación y eficiencia, compartiendo el uso de recursos comunes.
A mayor abundamiento, el artículo 143.2 de la citada ley prevé, sobre la cooperación
entre Administraciones Públicas, al servicio del interés general, la necesidad de la
aceptación expresa por las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o
en convenios.
La Fábrica de Armas de la Vega, también llamada Fábrica de Armas de Oviedo, a lo
largo de toda su trayectoria histórica, desde su ubicación en 1856 en el recinto del
monasterio de Santa María de la Vega hasta el cese de su actividad en el año 2012, ha
ejercido un papel transcendental como motor del proceso de industrialización de
Asturias, así como del desarrollo económico, social y urbano de la ciudad. Esta fructífera
asociación entre la actividad fabril y su entorno geográfico convirtió desde sus inicios a la
Fábrica de Armas en eje y cauce a través del cual fueron forjándose los estrechos
vínculos entre el Ministerio de Defensa y Asturias y Oviedo, vínculos que han subsistido
hasta la actualidad.
Durante todo este tiempo la Fábrica de Armas de Oviedo se comportó como un
organismo vivo autosuficiente que fue creciendo, cambiando y adaptándose a las nuevas
circunstancias, hasta llegar a constituir una ciudad dentro de la ciudad. Desde un punto
de vista funcional, la Fábrica fue enriqueciendo y diversificando su actividad conforme a
la evolución de la demanda, llegando a convertirse en un gran centro de investigación y
cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Fábrica de Armas de la Vega.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8615
Armas de la Vega por su lado Este, ambos afectados al dominio público municipal y que
se incluyen en el ámbito de actuación del presente convenio.
Quinto.
Principios rectores del convenio.
En cuanto a la colaboración entre Administraciones y la suscripción de convenios, así
como a los principios de eficacia y eficiencia, el artículo 103 de la Constitución Española
establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y
actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Además, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones
del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo tener lugar mediante convenios.
Asimismo, el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, prevé la celebración de convenios patrimoniales y
urbanísticos entre la Administración General del Estado y los organismos públicos
vinculados a ella o dependientes de la misma y otras Administraciones públicas o
personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector
público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre
ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones en relación con los bienes y
derechos de sus respectivos patrimonios. En este sentido, el artículo 210.1 del TROTU,
establece que el Principado de Asturias y los ayuntamientos podrán suscribir, conjunta o
separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas competencias, convenios con
personas o entidades públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios
de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz
desarrollo de la actividad administrativa urbanística.
Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre «Principios Generales», las
Administraciones Públicas deberán respetar en su relación y actuaciones los principios
de eficacia, economía y eficiencia, así como de cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas.
De la misma manera, en su artículo 140.1, en relación con los principios de las
relaciones interadministrativas, establece que las diferentes Administraciones Públicas
actúan y se relacionan con otras Administraciones de acuerdo con los principios de
cooperación y eficiencia, compartiendo el uso de recursos comunes.
A mayor abundamiento, el artículo 143.2 de la citada ley prevé, sobre la cooperación
entre Administraciones Públicas, al servicio del interés general, la necesidad de la
aceptación expresa por las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o
en convenios.
La Fábrica de Armas de la Vega, también llamada Fábrica de Armas de Oviedo, a lo
largo de toda su trayectoria histórica, desde su ubicación en 1856 en el recinto del
monasterio de Santa María de la Vega hasta el cese de su actividad en el año 2012, ha
ejercido un papel transcendental como motor del proceso de industrialización de
Asturias, así como del desarrollo económico, social y urbano de la ciudad. Esta fructífera
asociación entre la actividad fabril y su entorno geográfico convirtió desde sus inicios a la
Fábrica de Armas en eje y cauce a través del cual fueron forjándose los estrechos
vínculos entre el Ministerio de Defensa y Asturias y Oviedo, vínculos que han subsistido
hasta la actualidad.
Durante todo este tiempo la Fábrica de Armas de Oviedo se comportó como un
organismo vivo autosuficiente que fue creciendo, cambiando y adaptándose a las nuevas
circunstancias, hasta llegar a constituir una ciudad dentro de la ciudad. Desde un punto
de vista funcional, la Fábrica fue enriqueciendo y diversificando su actividad conforme a
la evolución de la demanda, llegando a convertirse en un gran centro de investigación y
cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Fábrica de Armas de la Vega.