Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-973)
Resolución 420/38007/2025, de 14 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio urbanístico con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8614

Asimismo, y dada su naturaleza de convenio urbanístico, se regirá por lo dispuesto
en los artículos 210, siguientes y concordantes, del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo (en adelante, TROTU), y artículos 286,
siguientes y concordantes, del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en
adelante, ROTU).
Segundo.

Competencia en la que se funda la actuación del Ministerio de Defensa.

La participación del Ministerio de Defensa en este convenio se fundamenta en la
competencia en materia de Defensa y Fuerzas Armadas que con carácter exclusivo le
reserva al Estado el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, así como en la
función atribuida al Ministerio de Defensa por el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 5/2005,
de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, de obtención y gestión de los recursos
humanos y materiales necesarios para la preparación, el desarrollo y la ejecución de la
política de defensa determinada por el Gobierno, y en las competencias que le atribuye
el artículo 10.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, por su condición de titular de la plena propiedad de los
terrenos y construcciones de la Fábrica de Armas de la Vega, en el término municipal de
Oviedo, bien afectado al dominio público y objeto del presente convenio.
Tercero. Competencia en la que se funda la actuación del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias interviene en el presente convenio al amparo de las
competencias que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su
artículo 10.15, apartados 3 y 15, le atribuye en las materias de ordenación del territorio y
del litoral, urbanismo y vivienda, y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad
Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.
Cuarto.

Competencia en la que se funda la actuación del Ayuntamiento de Oviedo.

El Ayuntamiento de Oviedo participa en el presente convenio en ejercicio de las
competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases de Régimen
Local, en su artículo 25.2, le reconoce como propias en materia de:

También actúa el Ayuntamiento de Oviedo en virtud de las competencias que tiene
atribuidas por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de
abril, del Principado de Asturias y Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de
Asturias, y de las competencias que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
(en adelante, RBEL), por su condición de titular de la plena propiedad de los terrenos del
Bulevar de San Julián de los Prados y de los terrenos colindantes con la Fábrica de

cve: BOE-A-2025-973
Verificable en https://www.boe.es

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección
y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
f) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
g) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.