Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-958)
Resolución de 28 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, con titulación de Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8522
que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas
con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Conforme al Real Decreto 408/2022 de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado, los procesos de estabilización incluirán las plazas ocupadas por
personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia
judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de
naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Función
Pública (SEFP), se publican orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización.
Conforme al ya referido Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo y las
correspondientes orientaciones de la SEFP, mediante Resolución de 28 de diciembre
de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, BOE de 30 de diciembre, fueron convocadas plazas de personal laboral fijo,
con titulación de Doctor, fuera del Convenio Único de la Administración General del
Estado, mediante proceso selectivo por concurso, en el marco de estabilización de
empleo temporal, en la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
La convocatoria ordinaria del proceso selectivo descrito en el párrafo anterior ha
finalizado y las plazas ofertadas han sido adjudicadas.
El Tribunal Supremo, mediante sentencias de 1 de febrero, 13 de junio y 16 de julio
de 2024, ha declarado nulo el referido Real Decreto 408/2022, para las correspondientes
ofertas de plazas mediante el procedimiento de proceso selectivo por concurso al no
respetar la reserva legal impuesta en el artículo del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público a favor de las personas con discapacidad, como si se
contemplaba para las plazas ofertadas mediante proceso selectivo por concursooposición.
Mediante Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, en relación a las sentencias mencionadas en el párrafo anterior, se
dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos
selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización
de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, para que las convocatorias oferten el número de
plazas reservadas a personas con discapacidad en número suficiente para garantizar la
reserva de discapacidad que no previó el Real Decreto 408/2022. Dicho número debe
equivaler al 7 % del total de plazas ofertadas en la modalidad de concurso, por ser ese el
porcentaje de reserva vigente a la fecha de aprobación del referido Real
Decreto 408/2022.
La Resolución de 4 de octubre de 2024 de la SEFP refiere que establecer una
reserva de discapacidad en dichos procesos, reduciendo el número de plazas del turno
ordinario en favor de las plazas reservadas a personas con discapacidad, significaría
alterar las características esenciales de las convocatorias, lo que obligaría a retrotraer
actuaciones y reabrir plazos de presentación de solicitudes para todas las personas
aspirantes.
La SEFP establece que para evitar el potencial perjuicio ocasionado a las personas
aspirantes en dichos procesos, es de aplicación lo recogido en el artículo 70 del
TREBEP, que obliga a convocar los correspondientes procesos selectivos para las
plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional. De esta forma el cupo de
reserva de personas con discapacidad se garantiza, en ejecución de sentencia, mediante
la adición a la correspondiente convocatoria ya finalizada, de un número de plazas
cve: BOE-A-2025-958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8522
que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas
con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Conforme al Real Decreto 408/2022 de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado, los procesos de estabilización incluirán las plazas ocupadas por
personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia
judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de
naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Función
Pública (SEFP), se publican orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización.
Conforme al ya referido Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo y las
correspondientes orientaciones de la SEFP, mediante Resolución de 28 de diciembre
de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, BOE de 30 de diciembre, fueron convocadas plazas de personal laboral fijo,
con titulación de Doctor, fuera del Convenio Único de la Administración General del
Estado, mediante proceso selectivo por concurso, en el marco de estabilización de
empleo temporal, en la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
La convocatoria ordinaria del proceso selectivo descrito en el párrafo anterior ha
finalizado y las plazas ofertadas han sido adjudicadas.
El Tribunal Supremo, mediante sentencias de 1 de febrero, 13 de junio y 16 de julio
de 2024, ha declarado nulo el referido Real Decreto 408/2022, para las correspondientes
ofertas de plazas mediante el procedimiento de proceso selectivo por concurso al no
respetar la reserva legal impuesta en el artículo del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público a favor de las personas con discapacidad, como si se
contemplaba para las plazas ofertadas mediante proceso selectivo por concursooposición.
Mediante Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, en relación a las sentencias mencionadas en el párrafo anterior, se
dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos
selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022,
de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización
de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, para que las convocatorias oferten el número de
plazas reservadas a personas con discapacidad en número suficiente para garantizar la
reserva de discapacidad que no previó el Real Decreto 408/2022. Dicho número debe
equivaler al 7 % del total de plazas ofertadas en la modalidad de concurso, por ser ese el
porcentaje de reserva vigente a la fecha de aprobación del referido Real
Decreto 408/2022.
La Resolución de 4 de octubre de 2024 de la SEFP refiere que establecer una
reserva de discapacidad en dichos procesos, reduciendo el número de plazas del turno
ordinario en favor de las plazas reservadas a personas con discapacidad, significaría
alterar las características esenciales de las convocatorias, lo que obligaría a retrotraer
actuaciones y reabrir plazos de presentación de solicitudes para todas las personas
aspirantes.
La SEFP establece que para evitar el potencial perjuicio ocasionado a las personas
aspirantes en dichos procesos, es de aplicación lo recogido en el artículo 70 del
TREBEP, que obliga a convocar los correspondientes procesos selectivos para las
plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional. De esta forma el cupo de
reserva de personas con discapacidad se garantiza, en ejecución de sentencia, mediante
la adición a la correspondiente convocatoria ya finalizada, de un número de plazas
cve: BOE-A-2025-958
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Núm. 18