Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-957)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan, por el sistema de concurso, plazas reservadas para personas con discapacidad, para la contratación de personal laboral fijo de los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio colectivo único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas e Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8499

3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
3.4 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración, en el
caso de aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, que dictaminó el
grado de discapacidad.
– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así
como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre
que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en
el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3.5 Las personas aspirantes estarán exentas de abonar el importe de la tasa por
derechos de examen, pero deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de
tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas
Selectivas.
La justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial
del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso
contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante, siendo estos casos
subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.
En ningún caso, la exención total del pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
3.6 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante, en la cual deberá incluirse
también un único perfil del anexo II. Cada perfil está identificado en el anexo II con el
«N.º de orden». La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del
anexo I. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o
más perfiles (números de orden) o la falta de reflejo de éste supondrá su exclusión, sin
que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
3.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por delegación de la Presidencia del
CSIC (Resolución de 21 de enero de 2021, BOE de 28 de enero de 2021) dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el »Boletín Oficial
del Estado» y en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, se indicarán
los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.

cve: BOE-A-2025-957
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Núm. 18