Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-957)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan, por el sistema de concurso, plazas reservadas para personas con discapacidad, para la contratación de personal laboral fijo de los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio colectivo único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas e Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8497

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, para las 110
plazas descritas en el anexo II y, de acuerdo con el procedimiento y valoraciones y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el
número de plazas convocadas por cada grupo profesional, especialidad y programa,
serán contratadas en la modalidad de personal laboral fijo.
1.4 El mes de agosto se declarará inhábil a efectos del cómputo de plazos en las
pruebas selectivas de la presente convocatoria.
1.5 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en
cualquiera de sus fases, con otros procesos selectivos.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1

Nacionalidad:

Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidos en el apartado a) así como las personas extranjeras residentes en
España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la
comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se
reseña en el anexo II, o la titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se requerirá copia del certificado de equivalencia, para los grupos M3, 1G,
M2 y 2G, u homologación, para todos los grupos profesionales, de la titulación recogida
en el anexo II.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese

cve: BOE-A-2025-957
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a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, la persona cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las
personas ascendientes directas y las de su cónyuge que vivan a su cargo, sus
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.