Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-954)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Superior, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8452
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de
incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real
Decreto 598/1995, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y
empresas dependientes.
8.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas para cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes
perfiles.
8.4 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud de la persona interesada, aceptada esta por el
organismo empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha
posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el
cual se producirá dicha incorporación.
8.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de 6 meses. El CIEMAT deberá designar para cada
perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo
durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que
dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no
superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin
que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a 6 meses.
8.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la
relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida
en el plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.
8.7 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o no supera el periodo
de prueba, se podrá sustituir por la siguiente persona aspirante de la lista a que se
refiere la base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas
sustituciones y la vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será
de doce meses desde la formalización del contrato.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
cve: BOE-A-2025-954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8452
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de
incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real
Decreto 598/1995, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y
empresas dependientes.
8.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas para cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes
perfiles.
8.4 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud de la persona interesada, aceptada esta por el
organismo empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha
posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el
cual se producirá dicha incorporación.
8.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de 6 meses. El CIEMAT deberá designar para cada
perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo
durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que
dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no
superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin
que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a 6 meses.
8.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la
relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida
en el plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.
8.7 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o no supera el periodo
de prueba, se podrá sustituir por la siguiente persona aspirante de la lista a que se
refiere la base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas
sustituciones y la vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será
de doce meses desde la formalización del contrato.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
cve: BOE-A-2025-954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18