Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-954)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Superior, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8451

8. Superación del proceso selectivo
8.1 Finalizadas las dos fases del concurso descritas en el anexo I, el órgano gestor
de la convocatoria elevará al órgano convocante la relación de personas aspirantes de
cada una de las plazas descritas en la bases 1.1 que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación y
la propuesta de adjudicación de cada plaza junto a las actas de los Tribunales que
contengan la relación final con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes
ordenada por orden de puntuación.
El órgano convocante formulará resolución de adjudicación de las 6 plazas ofertadas
entre las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con la mayor
puntuación de la correspondiente plaza. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página
web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es; en la en
la página web del CIEMAT, www.ciemat.es y así como en cuantos lugares se considere
oportuno.
La persona aspirante de cada perfil que resulte adjudicataria del contrato
correspondiente dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución descrita en el
párrafo anterior, para la presentación de la siguiente documentación original acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia autentica digital del documento nacional de identidad.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el punto 3.1.a) así como los extranjeros residentes en España
incluidos en el apartado 3.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de
los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de identidad.
El resto de las personas adjudicatarias deberán presentar cualquier documento oficial
que acredite su identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial
firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.
d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios
con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Las personas aspirantes seleccionadas extranjeras no comunitarias, deberán
aportar copia autentica digital del permiso de residencia y de trabajo que les habilite para
trabajar. El órgano competente en materia de personal del CIEMAT facilitará a los
aspirantes seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el
momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias
para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito
necesario para la formalización de los contratos.
f) Copia autentica digital del título clasificado en el nivel 3 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes o de la certificación de
equivalencia o la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier
alteración fraudulenta o diferencia entre esta copia autentica digital y la inicialmente
presentada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas
todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido
por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.
g) Copia autentica digital del certificado acreditativo de la experiencia profesional.

cve: BOE-A-2025-954
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Núm. 18