Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-956)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario, para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8480

la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del
personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo
que hace referencia a la nacionalidad, la titulación y la experiencia profesional requeridas
para participar en esta convocatoria, que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser admitidos a
participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de finalización el plazo de
presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los
extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud,
documento que acrediten las condiciones que se alegan.
3.2 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
3.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
3.4 Titulación: estar en posesión del título de Doctor/a con una antigüedad mínima
de tres años. Dicha fecha se computará desde la fecha de lectura y aprobación de la
tesis doctoral. Quienes hayan obtenido dicha titulación de Doctor/a en el extranjero
deberán acreditar, en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la
documentación, además de la antigüedad de tres años del título, estar en posesión del
correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso,
su homologación.
3.5 Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
3.6 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
3.7 Discapacidad: las personas aspirantes deberán acreditar su situación de
discapacidad con un grado igual o superior al 33 % aportando en la solicitud el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó su grado
de discapacidad.

cve: BOE-A-2025-956
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18