Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-956)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario, para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8488
científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el
futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico
(máximo 8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 12 puntos).
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de
esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros
del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la
puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta
segunda fase.
7. La puntuación final del concurso de cada persona aspirante será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a),
b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a)
y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
9. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales
estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
10. Otras previsiones: los Tribunales podrán disponer de la incorporación a sus
trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente
del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estos asesores colaboraran con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
11. En la sesión de constitución de cada uno de los Tribunales, éstos designarán de
entre los vocales, un Secretario/a Titular y Suplente de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3, punto 14, del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE núm. 124, de 25
de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. En todo
caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
cve: BOE-A-2025-956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8488
científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el
futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico
(máximo 8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 12 puntos).
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de las
personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de
esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros
del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la
puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados
de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta
segunda fase.
7. La puntuación final del concurso de cada persona aspirante será la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a),
b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a)
y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.
4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.
8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
9. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales
estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
10. Otras previsiones: los Tribunales podrán disponer de la incorporación a sus
trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente
del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estos asesores colaboraran con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
11. En la sesión de constitución de cada uno de los Tribunales, éstos designarán de
entre los vocales, un Secretario/a Titular y Suplente de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3, punto 14, del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE núm. 124, de 25
de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. En todo
caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
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