Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-956)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario, para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 8485

g) Copia autentica digital del certificado acreditativo de la experiencia profesional.
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad
que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995, de 30 de abril,
sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
8.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que de plazas ofertadas.
La persona seleccionada en cada plaza será aquella que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en las diferentes plazas.
8.4 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud de la persona interesada, aceptada esta por el
organismo empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha
posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el
cual se producirá dicha incorporación.
8.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. El CIEMAT deberá designar para
cada adjudicatario de plaza un responsable encargado de evaluar su correcto
desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación
se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de
prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a
la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la
relación a la que se refiere la base 8.1 de la correspondiente plaza, quien deberá
presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio
organismo empleador.
8.7 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar la
actividad de la persona contratada, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, se podrá sustituir por la siguiente persona aspirante de la lista que refiere
la base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la
vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de 12 meses desde
la formalización del contrato.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación aplicable por razón
de la materia y lo dispuesto en esta resolución.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición
con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de

cve: BOE-A-2025-956
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Núm. 18