Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-960)
Resolución de 21 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios, de salvamento y asistencia marítima «Juan de la Cosa» y «Esperanza del Mar», dependientes del Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8544
5.3 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán
asimismo irrenunciables.
5.4 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la
novación del contrato.
5.5 Se establecerá un periodo de prueba para los traslados a otros departamentos
diferentes al que pertenezca el aspirante de:
– Tres meses de embarque efectivo para oficiales.
– Cuarenta y cinco días de embarque efectivo para el resto de los puestos.
El periodo de prueba no será necesario si con anterioridad el aspirante haya ya
desempeñado el puesto de trabajo bajo cualquier modalidad de contratación.
Si no superase el periodo de prueba el trabajador volverá a su plaza de origen.
Resolución, cese e incorporación.
6.1 El presente concurso se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuya publicación servirá de notificación a los
interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma
de posesión.
6.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no
comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el
plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la resolución de
adjudicación de destinos.
En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto
y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá
optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación
entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
6.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de
Acción Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la
demora del cese como efecto del traslado por un tiempo máximo de tres meses.
6.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los
permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que
por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde
suspender los mismos.
En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por incapacidad temporal,
se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se
produzca el alta médica.
6.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en
el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años en la
categoría de origen, salvo lo previsto en el apartado 6.2 de estas bases para el personal
que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto.
6.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los
efectos excepto en los supuestos de reingreso.
El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación
de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrara destinado
el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de
incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección
Provincial donde figure la vacante obtenida.
cve: BOE-A-2025-960
Verificable en https://www.boe.es
Base sexta.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8544
5.3 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán
asimismo irrenunciables.
5.4 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la
novación del contrato.
5.5 Se establecerá un periodo de prueba para los traslados a otros departamentos
diferentes al que pertenezca el aspirante de:
– Tres meses de embarque efectivo para oficiales.
– Cuarenta y cinco días de embarque efectivo para el resto de los puestos.
El periodo de prueba no será necesario si con anterioridad el aspirante haya ya
desempeñado el puesto de trabajo bajo cualquier modalidad de contratación.
Si no superase el periodo de prueba el trabajador volverá a su plaza de origen.
Resolución, cese e incorporación.
6.1 El presente concurso se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuya publicación servirá de notificación a los
interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma
de posesión.
6.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no
comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el
plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la resolución de
adjudicación de destinos.
En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto
y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá
optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación
entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
6.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de
Acción Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la
demora del cese como efecto del traslado por un tiempo máximo de tres meses.
6.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los
permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que
por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde
suspender los mismos.
En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por incapacidad temporal,
se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se
produzca el alta médica.
6.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en
el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años en la
categoría de origen, salvo lo previsto en el apartado 6.2 de estas bases para el personal
que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto.
6.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los
efectos excepto en los supuestos de reingreso.
El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación
de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrara destinado
el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de
incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección
Provincial donde figure la vacante obtenida.
cve: BOE-A-2025-960
Verificable en https://www.boe.es
Base sexta.