Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-960)
Resolución de 21 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios, de salvamento y asistencia marítima «Juan de la Cosa» y «Esperanza del Mar», dependientes del Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
4.1.2
Sec. II.B. Pág. 8543
Méritos académicos:
4.1.2.1 Por cursos efectuados expedidos por centros homologados y señalados
para cada puesto en el anexo II por su directa relación con el puesto de trabajo
solicitado. No se valorarán certificados de especialidad que estén caducados, salvo que
se acredite la solicitud de renovación de los mismos antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Diploma y/o cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.
Diploma y/o cursos de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.
Diploma y/o cursos de 15 a 50 horas: 0,25 puntos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los cursos de formación y
perfeccionamiento será necesario aportar los diplomas o certificados acreditativos de los
cursos realizados o impartidos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración, por lo que, si la duración de los cursos viene especificada en créditos, éstos
habrán de venir necesariamente referidos al número de horas de duración a los que
equivalen. En caso de que no se especifique el número de horas realizadas, se
considerará que un crédito equivale a 10 horas.
4.1.2.2 Por la posesión de títulos profesionales y académicos superiores a los
requeridos para cada puesto:
Para puestos de Oficial:
Títulos profesionales de Capitán o Jefe de Máquinas: 10 puntos.
Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.
Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 2.ª: 4 puntos.
Licenciatura, grado o doctorado: 4 puntos.
Para el resto de categorías:
Título de Buceador profesional de 1.ª (para marinero buceador): 3 puntos.
Titulaciones de formación profesional reglada: 3 puntos.
4.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en el modelo de certificado
que se acompaña como anexo V, debiéndose certificar los datos por los Directores
Provinciales de Cantabria y Las Palmas, de cuyas unidades dependen el Buque «Juan
de la Cosa» y el «Esperanza del Mar», respectivamente.
4.3 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la
puntuación total obtenida, según los baremos anteriores.
Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:
1.º La mayor antigüedad como personal laboral fijo en la misma categoría a la que
se concursa.
2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.
3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.
4.º La mayor edad.
Base quinta.
Adjudicación de destinos.
5.1 Para resultar adjudicatario de cualquier destino será imprescindible obtener una
puntuación mínima de cuatro puntos en la valoración total de méritos del puesto.
5.2 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.
cve: BOE-A-2025-960
Verificable en https://www.boe.es
En el concurso de traslados:
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
4.1.2
Sec. II.B. Pág. 8543
Méritos académicos:
4.1.2.1 Por cursos efectuados expedidos por centros homologados y señalados
para cada puesto en el anexo II por su directa relación con el puesto de trabajo
solicitado. No se valorarán certificados de especialidad que estén caducados, salvo que
se acredite la solicitud de renovación de los mismos antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Diploma y/o cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.
Diploma y/o cursos de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.
Diploma y/o cursos de 15 a 50 horas: 0,25 puntos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los cursos de formación y
perfeccionamiento será necesario aportar los diplomas o certificados acreditativos de los
cursos realizados o impartidos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración, por lo que, si la duración de los cursos viene especificada en créditos, éstos
habrán de venir necesariamente referidos al número de horas de duración a los que
equivalen. En caso de que no se especifique el número de horas realizadas, se
considerará que un crédito equivale a 10 horas.
4.1.2.2 Por la posesión de títulos profesionales y académicos superiores a los
requeridos para cada puesto:
Para puestos de Oficial:
Títulos profesionales de Capitán o Jefe de Máquinas: 10 puntos.
Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.
Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 2.ª: 4 puntos.
Licenciatura, grado o doctorado: 4 puntos.
Para el resto de categorías:
Título de Buceador profesional de 1.ª (para marinero buceador): 3 puntos.
Titulaciones de formación profesional reglada: 3 puntos.
4.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en el modelo de certificado
que se acompaña como anexo V, debiéndose certificar los datos por los Directores
Provinciales de Cantabria y Las Palmas, de cuyas unidades dependen el Buque «Juan
de la Cosa» y el «Esperanza del Mar», respectivamente.
4.3 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la
puntuación total obtenida, según los baremos anteriores.
Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:
1.º La mayor antigüedad como personal laboral fijo en la misma categoría a la que
se concursa.
2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.
3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.
4.º La mayor edad.
Base quinta.
Adjudicación de destinos.
5.1 Para resultar adjudicatario de cualquier destino será imprescindible obtener una
puntuación mínima de cuatro puntos en la valoración total de méritos del puesto.
5.2 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.
cve: BOE-A-2025-960
Verificable en https://www.boe.es
En el concurso de traslados: