Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-987)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cántabro de Estadística, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8719
Octava. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en
el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público (REOICO) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de
Cantabria».
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el Convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el Convenio
quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
cve: BOE-A-2025-987
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8719
Octava. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en
el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público (REOICO) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de
Cantabria».
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el Convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el Convenio
quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
cve: BOE-A-2025-987
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.