Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-987)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cántabro de Estadística, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8718

determinado por las necesidades de los respectivos instrumentos de planificación y
programación estadística, y la finalidad concreta a que se destina la información
intercambiada.
Cuarta.

Secreto Estadístico y Protección de datos.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Cántabro de Estadística se
responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe
en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de
Cantabria. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive
de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones
Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales,
según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal.
Quinta. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de
Cantabria, y sus correspondientes programas anuales.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.
c) Calendario de reuniones: La Comisión de seguimiento del presente Convenio se
reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

cve: BOE-A-2025-987
Verificable en https://www.boe.es

a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada
institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el
Instituto Cántabro de Estadística. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a
tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones: