Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-988)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional como empadronados en la Comunitat Valenciana y cesión de datos de las personas empadronadas para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8729
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena. Causas extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula
séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser comunicada a la otra
parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses de antelación.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y
efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley
reguladora 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir, el 10 de
enero de 2025.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Directora General de
Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución
de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina
Casaseca Polo.–Por la Generalitat, el Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8729
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena. Causas extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula
séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser comunicada a la otra
parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses de antelación.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y
efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley
reguladora 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir, el 10 de
enero de 2025.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Directora General de
Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución
de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina
Casaseca Polo.–Por la Generalitat, el Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.