Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-988)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional como empadronados en la Comunitat Valenciana y cesión de datos de las personas empadronadas para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de Salud Pública.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8728
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y sus acuerdos
se tomarán por unanimidad.
La Comisión estará formada por tres personas representantes de cada parte, procurando
la paridad de sus miembros, y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento del convenio estará integrada:
– Por parte del INE:
● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
– Por parte de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana:
● Tres personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría Autonómica
competente en materia de Aseguramiento Sanitario.
Esta Comisión asume entre sus funciones las establecidas en los apartados 1 y 2 del
artículo 9 del Decreto 176/2014, del Consell, por el que regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro, así como las que determina el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actas y acuerdos que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones de
este órgano de seguimiento deberán remitirse a la Secretaría Autonómica con
competencias en materia de aseguramiento sanitario y al Instituto Nacional de
Estadística.
Quinta.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.
Sexta.
Vigencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, realizada con una antelación
mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que, en
el plazo que entre ambas partes determinen, cumpla con las obligaciones o
compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8728
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y sus acuerdos
se tomarán por unanimidad.
La Comisión estará formada por tres personas representantes de cada parte, procurando
la paridad de sus miembros, y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento del convenio estará integrada:
– Por parte del INE:
● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
– Por parte de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana:
● Tres personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría Autonómica
competente en materia de Aseguramiento Sanitario.
Esta Comisión asume entre sus funciones las establecidas en los apartados 1 y 2 del
artículo 9 del Decreto 176/2014, del Consell, por el que regula los convenios que
suscriba la Generalitat y su registro, así como las que determina el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actas y acuerdos que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones de
este órgano de seguimiento deberán remitirse a la Secretaría Autonómica con
competencias en materia de aseguramiento sanitario y al Instituto Nacional de
Estadística.
Quinta.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.
Sexta.
Vigencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, realizada con una antelación
mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que, en
el plazo que entre ambas partes determinen, cumpla con las obligaciones o
compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.