Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-988)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Sistema de Información Poblacional como empadronados en la Comunitat Valenciana y cesión de datos de las personas empadronadas para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8726
○ Programa de Prevención de Cáncer de Cérvix de la Comunidad Valenciana.
○ Programa de cribados neonatales de la Comunidad Valenciana.
○ Programa de prevención y atención a la violencia contra las mujeres.
○ Estudios Epidemiológicos y Vigilancia de Enfermedades No Transmisibles.
○ Otros programas de salud pública en los que es competente la Dirección General
de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones.
Según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita. que son la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y
situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la
recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de
morbimortalidad y para realizar actuaciones con el fin de establecer los registros y
métodos de análisis de información necesarios para el cumplimiento de las distintas
situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se
refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de
intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «los responsables
y encargados (del tratamiento), teniendo en cuenta los elementos enumerados en los
artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y
organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el
tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus
normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable». En este sentido, resultarán de
aplicación las medidas de seguridad que se establecen en el Esquema Nacional de
Seguridad, ENS, para evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado en el
tratamiento de datos personales garantizando en todo caso un nivel de seguridad
adecuado al riesgo.
2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de
datos del Sistema de Información Poblacional (SIP), cruzarlo con su base de datos
padronal y generar 4 ficheros de respuesta, según la metodología indicada en la
cláusula tercera, teniendo siempre en cuenta las salvedades que para el objetivo
perseguido puede tener la información facilitada, debido a las siguientes cuestiones:
Adicionalmente, para la inclusión en los programas poblacionales, se remitirá una
descarga completa conteniendo la información de los domicilios de la totalidad de las
personas residentes en la Comunitat Valenciana inscritas en la base padronal del INE.
Tercera.
Metodología de intercambio de ficheros.
Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que
las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así
lo aconsejen.
cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es
a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en la base de
datos del Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Conselleria de Sanidad
respecto a la base padronal del INE o la falta de identificador (DNI, NIE), en algunos
casos, no permiten garantizar que puedan existir otras inscripciones correspondientes a
los mismos habitantes con datos distintos, por lo que la información facilitada debería
utilizarse siempre con las debidas cautelas.
b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del
INE con los Padrones municipales de los Ayuntamientos, que son los que ostentan la
potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de
actualización y coordinación.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8726
○ Programa de Prevención de Cáncer de Cérvix de la Comunidad Valenciana.
○ Programa de cribados neonatales de la Comunidad Valenciana.
○ Programa de prevención y atención a la violencia contra las mujeres.
○ Estudios Epidemiológicos y Vigilancia de Enfermedades No Transmisibles.
○ Otros programas de salud pública en los que es competente la Dirección General
de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones.
Según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita. que son la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y
situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la
recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de
morbimortalidad y para realizar actuaciones con el fin de establecer los registros y
métodos de análisis de información necesarios para el cumplimiento de las distintas
situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se
refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de
intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «los responsables
y encargados (del tratamiento), teniendo en cuenta los elementos enumerados en los
artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y
organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el
tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus
normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable». En este sentido, resultarán de
aplicación las medidas de seguridad que se establecen en el Esquema Nacional de
Seguridad, ENS, para evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado en el
tratamiento de datos personales garantizando en todo caso un nivel de seguridad
adecuado al riesgo.
2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de
datos del Sistema de Información Poblacional (SIP), cruzarlo con su base de datos
padronal y generar 4 ficheros de respuesta, según la metodología indicada en la
cláusula tercera, teniendo siempre en cuenta las salvedades que para el objetivo
perseguido puede tener la información facilitada, debido a las siguientes cuestiones:
Adicionalmente, para la inclusión en los programas poblacionales, se remitirá una
descarga completa conteniendo la información de los domicilios de la totalidad de las
personas residentes en la Comunitat Valenciana inscritas en la base padronal del INE.
Tercera.
Metodología de intercambio de ficheros.
Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que
las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así
lo aconsejen.
cve: BOE-A-2025-988
Verificable en https://www.boe.es
a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en la base de
datos del Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Conselleria de Sanidad
respecto a la base padronal del INE o la falta de identificador (DNI, NIE), en algunos
casos, no permiten garantizar que puedan existir otras inscripciones correspondientes a
los mismos habitantes con datos distintos, por lo que la información facilitada debería
utilizarse siempre con las debidas cautelas.
b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del
INE con los Padrones municipales de los Ayuntamientos, que son los que ostentan la
potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de
actualización y coordinación.