Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Gas natural. (BOE-A-2025-985)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8711
Conforme a la referida habilitación, se dictó la Orden TED/72/2023, de 26 de enero,
por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, que
en su artículo 4 determinó que la obligación de mantenimiento de existencias operativas
del usuario, expresada en días de consumo firme, se calculase anualmente en función
de la obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos impuesta por
la Unión Europea en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio, por el que se modifican los reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE)
715/2009 en relación con el almacenamiento de gas. Dicho reglamento insertó un nuevo
artículo 6.bis en el Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de
gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 994/2010, en el que se impone a
los Estados Miembros la obligación de llenado de los almacenamientos del 90 % de su
capacidad para el 1 de noviembre del año 2023 y siguientes.
El 9 de enero de 2025 el Gestor Técnico del Sistema comunicó a la Dirección General de
Política Energética y Minas que la capacidad disponible en los almacenamientos subterráneos
básicos para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026
alcanzaba 35.926 GWh, volumen idéntico al disponible en el año 2024.
En su virtud, dispongo:
Primero.
La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural para el
período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 asciende
a 35.926 GWh, conforme al siguiente desglose:
GWh
Serrablo.
9.730
Gaviota.
18.340
Marismas.
Yela.
Total.
831
7.025
35.926
Las capacidades anteriores estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de los
almacenamientos subterráneos en el periodo indicado.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la ITC/3862/2007, de 28 de diciembre,
por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad y en
el artículo 30.4 de la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se
procede a asignar de manera directa la capacidad de almacenamiento necesaria para
cumplir las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y la
capacidad de almacenamiento destinado a contratos diarios.
GWh
a) Volumen destinado a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
b)
Capacidad reservada para almacenamiento diario individualizado.
Total.
32.333
100
32.433
cve: BOE-A-2025-985
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8711
Conforme a la referida habilitación, se dictó la Orden TED/72/2023, de 26 de enero,
por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, que
en su artículo 4 determinó que la obligación de mantenimiento de existencias operativas
del usuario, expresada en días de consumo firme, se calculase anualmente en función
de la obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos impuesta por
la Unión Europea en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio, por el que se modifican los reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE)
715/2009 en relación con el almacenamiento de gas. Dicho reglamento insertó un nuevo
artículo 6.bis en el Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de
gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 994/2010, en el que se impone a
los Estados Miembros la obligación de llenado de los almacenamientos del 90 % de su
capacidad para el 1 de noviembre del año 2023 y siguientes.
El 9 de enero de 2025 el Gestor Técnico del Sistema comunicó a la Dirección General de
Política Energética y Minas que la capacidad disponible en los almacenamientos subterráneos
básicos para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026
alcanzaba 35.926 GWh, volumen idéntico al disponible en el año 2024.
En su virtud, dispongo:
Primero.
La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural para el
período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 asciende
a 35.926 GWh, conforme al siguiente desglose:
GWh
Serrablo.
9.730
Gaviota.
18.340
Marismas.
Yela.
Total.
831
7.025
35.926
Las capacidades anteriores estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de los
almacenamientos subterráneos en el periodo indicado.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la ITC/3862/2007, de 28 de diciembre,
por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad y en
el artículo 30.4 de la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se
procede a asignar de manera directa la capacidad de almacenamiento necesaria para
cumplir las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y la
capacidad de almacenamiento destinado a contratos diarios.
GWh
a) Volumen destinado a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
b)
Capacidad reservada para almacenamiento diario individualizado.
Total.
32.333
100
32.433
cve: BOE-A-2025-985
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.