Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-940)
Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8357

1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de
escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya
expedición esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81.
1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto
reglamentario: 71,72.
2.

Servicios diversos de tráfico:

2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos,
certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de
placas o libros: 3,83.
2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte
especial y vehículos especiales: 136,66.
2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en
régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y
vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas,
marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de
Tráfico: 15,47.»
5. Se modifica el artículo 153 puntos 3.e) y f) y 6 del capítulo II del título VII de
dicho texto refundido relativo a la cuota de la tasa por inspección y control de animales y
sus productos, que quedará con la redacción siguiente:
«Artículo 153.3.e) y f).
e) Carne de aves:
e.1 Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros/animal.
e.2 Patos y ocas: 0,010 euros/animal.
e.3 Pavos: 0,026 euros/animal.
e.4 Codornices y perdices: 0,002 euros/animal.
f) Carne de conejo de granja: 0,005 euros/animal.
Artículo 153.6.
6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de
caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:

6. Se introduce un nuevo capítulo IX en el título VII en el que se regula una nueva
la tasa por validación de programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades
asistenciales de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, que quedará con la
redacción siguiente:
«Artículo 178 sexies.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la evaluación del programa de garantía de
calidad y seguridad y, en su caso, la emisión del certificado de aceptación del

cve: BOE-A-2025-940
Verificable en https://www.boe.es

a) Caza menor de pluma: 0,005 euros/animal.
b) Caza menor de pelo: 0,010 euros/animal.
c) Ratites: 0,51 euros/animal.
d) Jabalí: 1,54 euros/animal.
e) Rumiantes de caza: 0,51 euros/animal.»