Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-938)
Ley 6/2024, de 19 de diciembre, de disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8326
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios
Profesionales y los Consejos Profesionales.
Se debe inscribir la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de
Aduanas de Bilbao en el Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y
los Consejos Profesionales.
Artículo 3. Consecuencias jurídicas.
El colegio profesional objeto de disolución perderá su personalidad jurídica y
capacidad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional.
Proceso de liquidación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de los actuales estatutos del
Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, las personas
liquidadoras nombradas por el colegio en su Junta General de 19 de julio de 2021
deberán repartir el patrimonio social, en partes iguales, entre todos los miembros de este
que fueran titulares en el momento de la disolución. Tras la liquidación, deberán
comunicar y justificar documentalmente su resultado ante el departamento del Gobierno
Vasco competente en materia de colegios profesionales.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 7 de enero de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2025-938
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 8, de 14 de enero de 2025).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 18
Martes 21 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8326
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios
Profesionales y los Consejos Profesionales.
Se debe inscribir la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de
Aduanas de Bilbao en el Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y
los Consejos Profesionales.
Artículo 3. Consecuencias jurídicas.
El colegio profesional objeto de disolución perderá su personalidad jurídica y
capacidad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional.
Proceso de liquidación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de los actuales estatutos del
Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, las personas
liquidadoras nombradas por el colegio en su Junta General de 19 de julio de 2021
deberán repartir el patrimonio social, en partes iguales, entre todos los miembros de este
que fueran titulares en el momento de la disolución. Tras la liquidación, deberán
comunicar y justificar documentalmente su resultado ante el departamento del Gobierno
Vasco competente en materia de colegios profesionales.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 7 de enero de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2025-938
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 8, de 14 de enero de 2025).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X