Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-938)
Ley 6/2024, de 19 de diciembre, de disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8325

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
938

Ley 6/2024, de 19 de diciembre, de disolución del Colegio Oficial de Agentes
y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 6/2024, de 19 de diciembre, de disolución del Colegio Oficial
de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del
País Vasco la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y el ejercicio
de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la
Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de
profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, que fue desarrollada por el
Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones
Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.
La Ley 18/1997 establece en su artículo 31 los requisitos para la disolución de un
colegio profesional, que precisará ley del Parlamento Vasco. El Decreto aclara en su
artículo 31.2 que la disolución puede ser presentada por el propio colegio ante el registro
e indica, asimismo, la documentación que debe aportar el colegio junto a la solicitud.
El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao solicitó su
disolución, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del
fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles.
En la solicitud cursada por el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas
de Bilbao, se explica la desaparición legal de la figura del agente de aduanas, así como
la derogación de la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión, y la
consecuente falta de incorporaciones al colegio, así como en la disminución de las
personas previamente colegiadas en él, siendo ello consecuencia directa de la
aprobación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho
a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en virtud del
cual se produce la desaparición de la figura del agente de aduanas y se deroga la
obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión. Dicho decreto fue
aprobado para la adaptación de las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, así como de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.
Desde el punto de vista del interés público, la disolución del colegio servirá para
suprimir una entidad cuyo funcionamiento hoy en día es limitado y cuyos propios
miembros han solicitado su disolución.

Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas
de Bilbao.

cve: BOE-A-2025-938
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Artículo 1. Objeto.