Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-932)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 8302

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
Que MUFACE, como organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus
mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la prestación farmacéutica, que incluye
las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos,
con la extensión determinada para los beneficiarios del Régimen General de la
Seguridad Social, según establece el Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Conforme determina el artículo 81 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, la dispensación
de medicamentos se efectuará a través de los establecimientos sanitarios a los que
corresponda la prestación de la asistencia sanitaria o por otros medios de las entidades
o establecimientos públicos o privados responsables de dicha asistencia, de acuerdo con
la normativa sanitaria vigente. En otros supuestos distintos a los anteriores, directamente
por MUFACE o a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas.
El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los
medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que
los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis
precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado
y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
Con observancia a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, sobre eficiencia, ahorro y
racionalización de la financiación farmacéutica.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la
legislación básica del Estado, las competencias en desarrollo legislativo y ejecución
sobre ordenación farmacéutica (artículo 9.12) y la ejecución en productos farmacéuticos
(artículo 11.12).
La Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, regula, en su ámbito territorial, la atención farmacéutica que debe
prestarse a los ciudadanos a todos los niveles del sistema sanitario. Esta atención,
conforme establece el artículo 1.1 de esta ley, debe garantizar un uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, así como una asistencia universal y un fácil
acceso a este servicio de interés público.
Tercero.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha implantado un programa de atención
farmacéutica especializada para centros de asistencia social, dispensando a sus
residentes medicamentos desde el servicio de farmacia de determinados hospitales
dependientes de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, que actúan como
proveedores de atención farmacéutica y de suministro de fármacos, con la finalidad de

cve: BOE-A-2025-932
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Segundo.