Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-933)
Resolución de 3 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que publica el Convenio con el Ayuntamiento de Gijón, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8310
Séptima. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava.
Información pública.
En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la
plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaliza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2025-933
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8310
Séptima. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la
que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava.
Información pública.
En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la
plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaliza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2025-933
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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio: