Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-933)
Resolución de 3 de enero de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que publica el Convenio con el Ayuntamiento de Gijón, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8309
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón a través de la plataforma Moodle. Dicha
eliminación se realizará por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón una vez transcurridos tres
meses desde su finalización del curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este
plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón será
responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios
cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través
del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ayuntamiento de Gijón/Xixón deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir
las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión,
consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del
alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole
técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio
Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.
Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta.
Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ayuntamiento
de Gijón/Xixón a través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a
cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta.
Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por la Concejala Delegada del Ayuntamiento
de Gijón/Xixón o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2025-933
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 8309
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón a través de la plataforma Moodle. Dicha
eliminación se realizará por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón una vez transcurridos tres
meses desde su finalización del curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este
plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón será
responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios
cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través
del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ayuntamiento de Gijón/Xixón deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir
las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión,
consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del
alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole
técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio
Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.
Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta.
Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ayuntamiento
de Gijón/Xixón a través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a
cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta.
Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por la Concejala Delegada del Ayuntamiento
de Gijón/Xixón o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2025-933
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.