Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-878)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7598
cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios
que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Sexto.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización
adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos
efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación
de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la
presente resolución.
Séptimo.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos desde el 21 de enero de 2025.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-878
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7598
cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios
que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables.
Sexto.
Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización
adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos
efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación
de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la
presente resolución.
Séptimo.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos desde el 21 de enero de 2025.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-878
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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