Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2025-878)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7597

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Desde las cero horas del día 21 de enero de 2025, los precios de venta antes de
impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según
modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1.

Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

– Término fijo: 1,59 €/mes.
– Término variable: 90,5928 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP
por canalización: 75,7690 c€/kg.
Segundo.
Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes
impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto
Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la
importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles
petrolíferos.
Tercero.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en
cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano = 545,8; butano = 556,6.
– Fletes ($/Tm): 18,40.
– Media mensual del cambio dólar/euro: 1,047875.
Cuarto.

Quinto.
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases
licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que
incluya la fecha del 21 de enero de 2025, o en su caso del día a partir del cual produzcan
efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas
al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el
consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a

cve: BOE-A-2025-878
Verificable en https://www.boe.es

Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la
presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 21 de
enero de 2025, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se
hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 21 de
enero de 2025.