Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-903)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 7784

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se
solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá
acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor
atención del familiar.
Se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I-A y el
anexo I-B de la convocatoria con hasta un máximo de 20 puntos, independientemente
del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o
más.
Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción, deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,

cve: BOE-A-2025-903
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Quinta.