Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-903)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Lunes 20 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 7783

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se otorgará
puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo
con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde
residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1

Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria de carrera.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,
siempre que se acceda desde un municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función de
del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en el mismo
municipio que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en municipio
distinto, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años
inclusive, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor. Por este criterio se otorgará una puntuación
máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1 punto.

cve: BOE-A-2025-903
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A este respecto, se exponen a continuación 3 supuestos y sus respectivas
valoraciones, las cuales serán excluyentes entre sí: