Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-904)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 7834

Décima. Resolución del concurso.
1. El concurso se resolverá por resolución de la Subsecretaría en un plazo máximo
de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto previsto
en el apartado 2) de la base tercera, podrá procederse a la resolución parcial de los
puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
4. La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios
el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del
servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Subdirección General
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos de este Departamento.
5. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
6. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, la Subsecretaria
de este Departamento podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte
días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso el funcionario o funcionaria deberá comunicarlo en el plazo de 3 días hábiles
por escrito al órgano convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del
plazo para la opción de destino prevista en este apartado y en el artículo 49 del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los
plazos establecidos en la base décima.3.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
3. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a
funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin
perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10

cve: BOE-A-2025-904
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Núm. 17