Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-867)
Resolución de 8 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Burgos, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector agroalimentario, a celebrar en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 7548
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y
hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias,
seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se
programen en el marco de las Extensiones de las Misiones Inversas previstas en el
presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de
hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Diputación de Burgos, el Presidente, Borja
Suárez Pedrosa.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Único.
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen,
convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por
cuenta de ICEX.
En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al
Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2
del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y
personas de contacto o representantes de éstas que participen en las extensiones de las
Misiones Inversas objeto del convenio.
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes:
– Datos identificativos y de contacto.
– Pasaporte.
– Características personales.
cve: BOE-A-2025-867
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 7548
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y
hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias,
seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se
programen en el marco de las Extensiones de las Misiones Inversas previstas en el
presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de
hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Diputación de Burgos, el Presidente, Borja
Suárez Pedrosa.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Único.
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen,
convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por
cuenta de ICEX.
En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al
Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2
del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y
personas de contacto o representantes de éstas que participen en las extensiones de las
Misiones Inversas objeto del convenio.
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes:
– Datos identificativos y de contacto.
– Pasaporte.
– Características personales.
cve: BOE-A-2025-867
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.