Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-867)
Resolución de 8 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Burgos, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector agroalimentario, a celebrar en la provincia de Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
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Sec. III. Pág. 7549
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Segunda.
Deber de secreto.
El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial
cualquier dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el
acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en
especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda
durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas
informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del
Colaborador con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido
obtenidas por medios lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a
ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal,
colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la
información confidencial y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal. Por tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Tercera.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX,
únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios
para los que ha sido contratado.
– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
– Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de
ICEX con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
cve: BOE-A-2025-867
Verificable en https://www.boe.es
El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones
siguientes:
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
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Sec. III. Pág. 7549
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Segunda.
Deber de secreto.
El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial
cualquier dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el
acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en
especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda
durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas
informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del
Colaborador con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido
obtenidas por medios lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a
ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal,
colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la
información confidencial y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal. Por tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Tercera.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX,
únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios
para los que ha sido contratado.
– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
– Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de
ICEX con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
cve: BOE-A-2025-867
Verificable en https://www.boe.es
El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones
siguientes: