Comunitat ValencianaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-1187)
Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, desde la futura subestación Saguntum 220 kV (REE) hasta la futura subestación de distribución Palancia 220/132/20 kV (I-DE) y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones [Expediente de referencia ATLINE/2024/84/46].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2034
De acuerdo con los artículos 35 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la
construcción, incluida su modificación, de instalaciones eléctricas pertenecientes a
la red de transporte requiere autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción.
De conformidad con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de
impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, vigente y
de aplicación de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto –
ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la
Generalitat, y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental, para la instalación objeto se establece que
será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que el
proyecto observará los trámites previstos en la Sección primera, Capitulo 2 del
Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril,
la instalación está clasificada dentro del grupo primero al tratarse de una
instalación de la red de transporte secundario.
Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005,
de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente
procedimiento dentro del grupo primero.
De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de
noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la
necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el
sistema.
Por ser el presente procedimiento atinente a la autorización administrativa de
una subestación de transformación eléctrica con alguna de las tensiones igual o
superior a 132 kV, declarada en concreto de utilidad pública, de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, es de
aplicación el capítulo XX "De las infraestructuras del sector energético" de dicha
norma legal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de
diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat Valenciana, y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de
22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat, la instalación objeto de la presente autorización,
requerirá solicitar informe a la administración urbanística competente sobre la
adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas
sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos
en la materia, en este caso, en concreto con el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como, el Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
cve: BOE-B-2025-1187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2034
De acuerdo con los artículos 35 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la
construcción, incluida su modificación, de instalaciones eléctricas pertenecientes a
la red de transporte requiere autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción.
De conformidad con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de
impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, vigente y
de aplicación de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto –
ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la
Generalitat, y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre de evaluación ambiental, para la instalación objeto se establece que
será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que el
proyecto observará los trámites previstos en la Sección primera, Capitulo 2 del
Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril,
la instalación está clasificada dentro del grupo primero al tratarse de una
instalación de la red de transporte secundario.
Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005,
de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente
procedimiento dentro del grupo primero.
De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de
noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la
necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el
sistema.
Por ser el presente procedimiento atinente a la autorización administrativa de
una subestación de transformación eléctrica con alguna de las tensiones igual o
superior a 132 kV, declarada en concreto de utilidad pública, de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, es de
aplicación el capítulo XX "De las infraestructuras del sector energético" de dicha
norma legal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de
diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat Valenciana, y el artículo 72 de la Ley 16/2008, de
22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat, la instalación objeto de la presente autorización,
requerirá solicitar informe a la administración urbanística competente sobre la
adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas
sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos
en la materia, en este caso, en concreto con el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como, el Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
cve: BOE-B-2025-1187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15