Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-778)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7184
asegurarán la adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas a
los alumnos.
Base 4.
Procedimiento de concesión.
4.1 El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación.
4.2 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la División JurídicoInstitucional de la AIREF, que examinará las solicitudes, requerirá, en su caso, las
correspondientes subsanaciones y las evaluará.
En la instrucción del procedimiento se seguirá la tramitación prevista en el artículo 24
de la Ley General de Subvenciones.
La Comisión de valoración, cuya composición se regula en la base 7, emitirá informe
en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
En su caso, la publicación de la propuesta de resolución provisional se hará en el
tablón de anuncios de la AIReF (calle José Abascal, 2-4, 2.ª planta en Madrid) y en
www.airef.es.
La Comisión de valoración formulará a la Presidenta de la AIReF, a través de la
División Jurídico-Institucional, la propuesta de resolución definitiva de concesión de las
ayudas.
De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Presidenta de la AIReF dictará resolución
motivada adjudicando las ayudas.
Base 5.
Criterios de concesión.
5.1 Los criterios que se emplearán para seleccionar a las Universidades y/o centros
académicos beneficiarios son los siguientes:
5.2 Los criterios de concesión relacionados en el apartado 5.1 anterior, sobre los
que las Universidades o centros académicos solicitantes deberán proporcionar
información, estarán referidos a los datos del curso académico o año natural que se
indiquen en la convocatoria y únicamente a los departamentos de Economía.
5.3 Para cada uno de estos criterios, las Universidades o centros académicos serán
clasificados, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de sus respectivos
registros (datos declarados). Tal como se recoge en el cuadro adjunto, los que tengan el
registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntación irá
reduciéndose de manera lineal hasta el décimo clasificado. A partir del undécimo
cve: BOE-A-2025-778
Verificable en https://www.boe.es
1. Profesores con doctorado por cada cien alumnos: Profesores Permanentes
Doctores equivalentes a tiempo completo por cada 100 alumnos matriculados en
estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 25 puntos.
2. Número de tesis doctorales leídas en el programa de Doctorado de Economía
por cien alumnos. Máximo: 20 puntos.
3. Factor de impacto medio: factor de impacto medio de las publicaciones
efectuadas en el año indicado en la convocatoria para las cuales hay un autor afiliado a
la institución de acuerdo con Journal Citation Reports referenciado a las áreas de
Economy, Finance o Business. Se tendrá en cuenta el último factor de impacto publicado
en el momento de la convocatoria. Máximo: 20 puntos.
4. Fondos de investigación por profesor doctor: recursos para proyectos de
investigación sobre el total de profesores permanentes doctores equivalentes a tiempo
completo. Máximo: 15 puntos.
5. Porcentaje de profesores permanentes con doctorado en el extranjero sobre el
total de profesores permanentes doctores. Máximo: 15 puntos.
6. Porcentaje de alumnos extranjeros: alumnos no españoles de grado, máster y
doctorado respecto al total de alumnos. Máximo: 5 puntos.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7184
asegurarán la adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas a
los alumnos.
Base 4.
Procedimiento de concesión.
4.1 El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación.
4.2 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la División JurídicoInstitucional de la AIREF, que examinará las solicitudes, requerirá, en su caso, las
correspondientes subsanaciones y las evaluará.
En la instrucción del procedimiento se seguirá la tramitación prevista en el artículo 24
de la Ley General de Subvenciones.
La Comisión de valoración, cuya composición se regula en la base 7, emitirá informe
en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
En su caso, la publicación de la propuesta de resolución provisional se hará en el
tablón de anuncios de la AIReF (calle José Abascal, 2-4, 2.ª planta en Madrid) y en
www.airef.es.
La Comisión de valoración formulará a la Presidenta de la AIReF, a través de la
División Jurídico-Institucional, la propuesta de resolución definitiva de concesión de las
ayudas.
De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Presidenta de la AIReF dictará resolución
motivada adjudicando las ayudas.
Base 5.
Criterios de concesión.
5.1 Los criterios que se emplearán para seleccionar a las Universidades y/o centros
académicos beneficiarios son los siguientes:
5.2 Los criterios de concesión relacionados en el apartado 5.1 anterior, sobre los
que las Universidades o centros académicos solicitantes deberán proporcionar
información, estarán referidos a los datos del curso académico o año natural que se
indiquen en la convocatoria y únicamente a los departamentos de Economía.
5.3 Para cada uno de estos criterios, las Universidades o centros académicos serán
clasificados, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de sus respectivos
registros (datos declarados). Tal como se recoge en el cuadro adjunto, los que tengan el
registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntación irá
reduciéndose de manera lineal hasta el décimo clasificado. A partir del undécimo
cve: BOE-A-2025-778
Verificable en https://www.boe.es
1. Profesores con doctorado por cada cien alumnos: Profesores Permanentes
Doctores equivalentes a tiempo completo por cada 100 alumnos matriculados en
estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 25 puntos.
2. Número de tesis doctorales leídas en el programa de Doctorado de Economía
por cien alumnos. Máximo: 20 puntos.
3. Factor de impacto medio: factor de impacto medio de las publicaciones
efectuadas en el año indicado en la convocatoria para las cuales hay un autor afiliado a
la institución de acuerdo con Journal Citation Reports referenciado a las áreas de
Economy, Finance o Business. Se tendrá en cuenta el último factor de impacto publicado
en el momento de la convocatoria. Máximo: 20 puntos.
4. Fondos de investigación por profesor doctor: recursos para proyectos de
investigación sobre el total de profesores permanentes doctores equivalentes a tiempo
completo. Máximo: 15 puntos.
5. Porcentaje de profesores permanentes con doctorado en el extranjero sobre el
total de profesores permanentes doctores. Máximo: 15 puntos.
6. Porcentaje de alumnos extranjeros: alumnos no españoles de grado, máster y
doctorado respecto al total de alumnos. Máximo: 5 puntos.