Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-778)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7182

objetividad, igualdad y no discriminación– de ayudas a Universidades y otros centros
académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma
de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis
económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
b) Dejar sin efecto las bases aprobadas por Resolución de 15 de febrero de 2023,
de la Presidencia de la AIReF.
Segundo.

Bases reguladoras.

Base 1. Objeto de las ayudas.
1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el
ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad
fiscal, así como del conocimiento de la AIReF y de sus actividades entre los estudiantes
universitarios, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28
de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su
Memoria explicativa del artículo 12.2 del Reglamento General de Subvenciones.
1.2 Las ayudas se destinarán a becas que tendrán una duración de doce meses
para cada promoción de alumnos, se concederán a los participantes en los programas
formativos a través de las entidades beneficiarias seleccionadas (Universidades y
centros académicos) y con las que la AIReF suscribirá el correspondiente convenio. Las
ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la AIReF.
1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:
– Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo
desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.350
euros/mes por alumno.
– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado
a proyectos específicos. Su dotación será de 1.700 euros/mes por alumno.
1.4 La formación y el desarrollo de los trabajos de los alumnos en prácticas se
llevará a cabo en la sede de la AIReF bajo la supervisión de un tutor designado entre el
personal de las distintas Divisiones de la AIReF.
1.5 Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán
en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entidades beneficiarias y becarios.

2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las
Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos con
sede en el territorio nacional que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante,
centros académicos).
2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.3 El número máximo de Universidades y centros académicos que serán
beneficiarios en cada convocatoria será de diez.
2.4 La selección de las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros
académicos) en el marco de cada convocatoria se realizará para un periodo de dos años
consecutivos, lo que permitirá incorporar en la AIReF dos promociones de alumnos en
prácticas.
2.5 Las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) suscribirán
un convenio con la AIReF, para articular las relaciones derivadas de la selección e
incorporación de estudiantes en prácticas, que, en todo caso, respetará los principios de
publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

cve: BOE-A-2025-778
Verificable en https://www.boe.es

Base 2.