Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-779)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7191

cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.
La UB y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán
otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no
derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de
esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
las prácticas académicas externas curriculares serán no remuneradas, correspondiendo
a la Universidad el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Séptima. Contingencias.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 52.ª del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, y dado que los estudiantes deben estar dados de
alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquier eventual accidente que se
produzca en el transcurso de las prácticas debe tratarse bajo este régimen. En estos y
otros casos, la acción protectora será la prevista en el apartado 3 de la disposición
adicional mencionada.
Deberán de suscribir obligatoriamente una póliza de accidentes los estudiantes
incluidos en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 11 de la disposición
adicional 52.ª, introducido en el artículo 80 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre,
y que hace referencia a determinadas situaciones no comprendidas en el ámbito de
aplicación de la disposición.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la Universidad tiene contratada una
póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados
de las prácticas del estudiante.

IGAE se compromete a informar al estudiante de su organización y funcionamiento y
de la normativa que sea de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos
laborales, así como de los riesgos existentes en las actividades desarrolladas y de las
normas de actuación en caso de emergencia. También se compromete a proporcionarle
equipos de protección individual, en caso de que sean necesarios. Asimismo, es
obligación de la entidad colaboradora velar por el cumplimiento de las medidas
preventivas asociadas a la actividad formativa llevada a cabo en sus instalaciones e
informar a la UB de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que
pueda afectar al estudiante. Igualmente, ambas partes signatarias se comprometen a
colaborar y cooperar en relación con las cuestiones descritas en este apartado.
Novena.

Protección de datos de carácter general.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por la disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el

cve: BOE-A-2025-779
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Riesgos laborales.