Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-779)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7190
responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable
que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el
estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha labor será
reconocida por la UB según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarta.
Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del convenio.
Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el
desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y
de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias,
según resulte de la experiencia.
Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en
sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor
académico en la redacción del informe final a la Universidad.
Quinta.
Condiciones de las prácticas.
a. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) donde se realicen las prácticas.
b. Aplicar con toda diligencia las tareas que se le encomienden.
c. Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que
éstos le indiquen.
d. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas
externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el anexo del presente convenio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cve: BOE-A-2025-779
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como anexo al presente convenio.
La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la
Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en
la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el anexo, y las
competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta
al efectuar la Universidad la elección del estudiante.
El acceso de los alumnos a las instalaciones de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) se realizará previa acreditación correspondiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE).
Los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de
reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa
comunicación con antelación suficiente.
Los alumnos estarán obligados a:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7190
responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable
que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el
estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha labor será
reconocida por la UB según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarta.
Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del convenio.
Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el
desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y
de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias,
según resulte de la experiencia.
Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en
sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor
académico en la redacción del informe final a la Universidad.
Quinta.
Condiciones de las prácticas.
a. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) donde se realicen las prácticas.
b. Aplicar con toda diligencia las tareas que se le encomienden.
c. Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que
éstos le indiquen.
d. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas
externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el anexo del presente convenio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cve: BOE-A-2025-779
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como anexo al presente convenio.
La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la
Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en
la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el anexo, y las
competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta
al efectuar la Universidad la elección del estudiante.
El acceso de los alumnos a las instalaciones de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) se realizará previa acreditación correspondiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE).
Los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de
reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa
comunicación con antelación suficiente.
Los alumnos estarán obligados a: