Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7242

Este certificado se presentará en el Consorcio acompañado del acta de recepción de
obra, de acuerdo con la citada ley.
Artículo 22.

Aprobación definitiva y pago de la subvención.

Para que se proceda a la aprobación definitiva y al pago de la subvención serán
requisitos imprescindibles:

Artículo 23. Pérdida del derecho a la subvención.
Se perderá el derecho a percibir la subvención por las siguientes razones:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios, o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio.
c) No ejecutar las obras en el plazo previsto en la licencia de obras o en las
prórrogas concedidas al efecto.

cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es

1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de
las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse
las subvenciones.
2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago
de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en la aplicación de estas bases se
exigen a los mismos.
3. La justificación de la aplicación de la subvención otorgada deberá presentarse en
un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha del certificado final de la obra
que se subvenciona o de la aprobación de la concesión de la subvención y se realizará
mediante la aportación de la cuenta justificativa de los gastos realizados. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse originales
que se devolverán a los interesados, dejando constancia en los mismos de que han sido
utilizados como justificantes de la subvención percibida. En caso de no aportar
justificantes o presentar documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario
de la subvención, pudiendo el mismo subsanar las deficiencias en el plazo máximo de
quince días a partir de la fecha de la notificación. Transcurridos estos plazos sin que los
documentos requeridos hayan tenido su entrega en el Registro del Consorcio, el
beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada. En lo no previsto en
la presente normativa, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la LGS.
4. Cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados que respondan al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la
justificación presentada, correspondiéndose con el 33 ó el 66 por ciento de la obra
ejecutada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y
con el Ayuntamiento de Cuenca, y con la Seguridad Social. A tal efecto deberá
presentarse certificación administrativa acreditativa de dichos extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Con la solicitud de abono de la subvención, el arquitecto del Consorcio redactará el
informe final de obra en el que se hagan constar, al menos, los datos de comienzo y final
de las obras y su coste final, así como el cumplimiento de las condiciones a las que
están sometidas las actuaciones. Una vez emitido este informe final favorable, se
procederá al pago de la subvención concedida por el Consorcio, en el plazo máximo de
treinta días. En el supuesto del artículo 4.2 de las presentes bases, sólo se procederá al
pago cuando se acredite la ocupación efectiva de la vivienda.