Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 7241

Compatibilidad y comunicación de otras subvenciones.

i. El beneficiario de la concesión deberá comunicar al Consorcio la concesión de
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión
Europea o de Organismos internacionales. Estas subvenciones son compatibles con las
previstas en las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos con la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto
protegido definido en estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto
correspondiente a la totalidad de las obras realizadas, en caso de ser este inferior al
protegido.
ii. Sin embargo, no se podrá recibir ayuda a la rehabilitación de una vivienda que
provenga de un cambio de uso comercial, sobre el que haya existido una ayuda del
Consorcio al amparo de las bases reguladoras de Ayudas a la Rehabilitación de Locales,
antes del cumplimiento de los plazos máximos previstos en aquellas bases.
iii. En el caso de que el solicitante de ayudas a la rehabilitación de una vivienda ya
hubiera recibido ayudas anteriores del Consorcio, podrá solicitar nuevamente ayudas
para la rehabilitación de elementos comunes, y viceversa, no constituyendo limitación del
importe percibido para la obtención de nuevas ayudas. No obstante, no se podrán
solicitar nuevas ayudas para los mismos inmuebles en un periodo inferior a cinco años
desde la concesión de las últimas ayudas recibidas para el bien para el que ya se
hubieran recibido, salvo que no se hubiese percibido el importe máximo subvencionable.
Artículo 19.

Contratación de las obras.

Los solicitantes contratarán las obras con las empresas o profesionales que
consideren más oportunos, debiendo cumplir lo estipulado en el artículo 8.2. Para ello,
deberán aportar copia del contrato al Consorcio en los supuestos que la obra supere los
límites establecidos en dicho artículo.
Artículo 20.

Ejecución de las obras.

1. El solicitante promotor de las obras presentará en el Consorcio la citada licencia
municipal de obra y un escrito en el que quede constancia de la fecha de inicio de las
mismas, dentro de los quince días siguientes a dicha fecha de inicio.
2. El plazo de ejecución de las obras será el previsto en la licencia, o en las
prórrogas concedidas al efecto.
3. Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto
técnico o en la documentación que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia, no
admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas, a propuesta de la
dirección facultativa, por el Consorcio y que en todo caso deberán contar con la
correspondiente licencia urbanística municipal.
4. El Consorcio podrá en todo caso supervisar las obras, con objeto de comprobar
el correcto cumplimiento de las condiciones a que se encuentren sometidas, en virtud de
las ayudas concedidas.
5. Durante el período de ejecución de las obras, el promotor deberá colocar un
cartel en lugar visible desde el exterior, según modelo oficial, donde conste que las
mismas se acogen a las ayudas reguladas en estas bases, y el logotipo del Consorcio y
de las distintas Instituciones participantes en su financiación.
Artículo 21. Recepción de las obras.
Finalizadas las obras la dirección facultativa redactará el correspondiente certificado
final de obra, de acuerdo con la Ley 38 de 1999 de Ordenación de la Edificación, con el
cumplimiento de las condiciones a que están sometidas las actuaciones.

cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es

Obtenida la licencia municipal de obras se procederá a su ejecución.