Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-796)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del conjunto del colegio, el convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7375

Fase 3.–Diseño e implantación de procedimientos y protocolos de mantenimiento y
conservación preventiva a corto, medio y largo plazo, así como un plan de emergencias,
teniendo en cuenta/identificando los recursos técnicos, humanos y económicos
disponibles.
Fase 4.–Verificación del plan de conservación preventiva.
6.3.2

Criterios de conservación y restauración.

A pesar de las pautas de prevención explicadas, hay una serie de bienes muebles
incluidos en la declaración que, por diferentes patologías, requieren o requerirán una
intervención directa de conservación y restauración. Se tiene que establecer un orden de
prioridades en base a unos criterios técnicos, donde el estado de conservación tiene que
ser el preeminente.
A continuación, definiremos las pautas generales que tienen que guiar las
intervenciones directas sobre los bienes muebles incluidos en esta declaración. Se
incluyen aquí tanto intervenciones de conservación curativa como restauraciones.
Las intervenciones directas serán ejecutadas por parte de profesionales con
titulación oficial en conservación- restauración. La variedad de apoyos, materiales y
tipologías presentes hará que en cada caso se tenga que valorar el perfil profesional más
adecuado (especialistas en pintura, escultura, arqueología, tejidos, documento gráfico,
mobiliario).
6.3.2.1

Criterios de intervención generales.

– Las intervenciones de conservación curativa y restauración se guiarán en todo
momento por el principio de la mínima intervención necesaria.
– Se evitará la eliminación sistemática de adiciones históricas dado que, si se hace
de forma injustificada o indocumentada, supone una pérdida de información irreversible.
Sólo se eliminará una parte del bien cuando comporte la degradación o cuando la
eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se documentarán
las partes que tengan que ser eliminadas.
– Se evitará la reconstrucción total o parcial del bien, a menos que se utilicen partes
originales y pueda probarse la autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o
elementos indispensables para la estabilidad o la conservación, estos se tendrán que
reconocer con el fin de evitar el mimetismo.
– La limpieza, tanto si se hace con medios mecánicos o químicos, nunca tiene que
alterar los materiales que componen el bien ni su aspecto primitivo. Antes de limpiar, se
tienen que hacer los estudios necesarios y las pruebas pertinentes con el fin de
determinar el medio o producto más adecuado.
– El reintegro cromático será innecesario cuando las lagunas, una vez realizado el
proceso de limpieza, queden perfectamente integradas en el efecto cromático y estético
del conjunto y se pueda hacer una correcta lectura de la obra. Todo reintegro se limitará
a los límites de la laguna y se llevará a cabo con materiales inocuos y reversibles,
mediante una técnica discernible respecto del original. Siempre que sea posible, se
recurrirá a cualquier documento, gráfico o escrito, que aporte datos fidedignos, del
aspecto original de la obra.
– En caso de ser necesaria, la protección final se aplicará evitando la alteración del
acabado existente y respetando los estilos históricos.
6.3.2.2

Metodología de intervención.

Previamente a cualquier intervención, se realizará una investigación interdisciplinaria
a cargo de especialistas de diferentes ámbitos: historia del arte, arquitectura,

cve: BOE-A-2025-796
Verificable en https://www.boe.es

A la hora de intervenir en los bienes muebles se tendrán en cuenta los siguientes
criterios generales: