Administración Local. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-796)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del conjunto del colegio, el convento, el claustro y la iglesia de Monti-Sion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7372

tienen que ir encaminadas, pues, a garantizar la conservación de los valores históricos,
sociales, arquitectónicos y urbanísticos del propio conjunto.
En cualquier caso, se tiene que conservar la configuración de las fachadas que
hacen frente a la calle, así como la de las fachadas interiores, sin modificar las aperturas.
En las intervenciones que se hagan sobre estas edificaciones se utilizarán materiales
y sistemas constructivos que se integren en el conjunto tradicional de lo que son parte.
Se priorizarán aquellas actuaciones que mejoren el envolvente del edificio, adoptando
soluciones más coherentes con el conjunto (sustitución de carpinterías de aluminio o
PVC por unas nuevas de madera, sustitución de cañerías vistas de PVC, etc.).
Se tendrá que conservar la volumetría existente, excepto al volumen construido en
los años 60, que se podría decrecer.
Una de las intervenciones prioritarias que afectan a la totalidad del conjunto,
independientemente de su antigüedad o uso hace referencia a la presencia de obras
inacabadas que presentan los diferentes edificios. Para la buena conservación de los
valores del bien es imprescindible dejar en estado acabado las obras, realizando los
acabados que correspondan o recuperando, si es el caso, sus características originales.
En cualquier caso, la protección de la «manzana Monti-Sion» pasa por la
conservación de la configuración del espacio que se ha mantenido inalterable en el tejido
urbano de Palma desde el siglo XVI hasta la actualidad.
En relación a los usos, la conservación tipológica del bien pasa por garantizar la
pervivencia del patrimonio inmaterial que atesora el conjunto y que está ligado a su
historia. Se tiene que conservar el uso religioso de la iglesia y del resto de espacios
destinados al culto o relacionado con él, en las condiciones en que se ha conservado
hasta ahora. En relación en el resto de espacios, dedicados desde su fundación a centro
educativo y residencia de la comunidad jesuita, se tiene que garantizar que los usos que
se implanten sean compatibles y, en todo caso, puedan garantizar la conservación de la
estructura y configuración espacial, determinada por su uso original, y que se caracteriza
por la sucesión de espacios de pequeñas dimensiones articulados a lo largo de espacios
de paso o corredores.
En general, las intervenciones permitidas en este conjunto no podrán contradecir los
criterios o las lógicas de implantación y urbanización original, y la diferente relación
espacial entre las principales edificaciones y elementos del conjunto.
6.2

Medidas de protección del entorno.

No se ha considerado describir un entorno de protección del bien, en tanto el
monumento está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico).

Los bienes muebles vinculados a Monti-sión configuran un grupo heterogéneo. Por
una parte, se incluyen 168 elementos de tipología variada: retablos, pintura sobre tela,
escultura (escudos, capiteles, altares, sepulcros, conjuntos escultóricos...), orfebrería,
grabados, estandartes, mobiliario, indumentaria religiosa, tapices y órganos. A estos se
tienen que añadir el fondo bibliográfico antiguo y el fondo documental. Además, la
ubicación actual de los bienes, como ya se ha explicado, es dispersa. Todo provoca que
haya una gran diversidad de materiales, técnicas de ejecución y patologías. Por este
motivo, se tiene que hacer un estudio interdisciplinario y en profundidad de cada uno de
ellos, de sus características y su estado de conservación.
Así y todo, se pueden definir algunas consideraciones generales donde se tienen que
enmarcar futuras acciones de conservación.

cve: BOE-A-2025-796
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6.3 Criterios de conservación- restauración con carácter general en los bienes
muebles.