Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2025-785)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7262
– Comisión Delegada.
– Presidencia.
b)
Órganos complementarios a los de gobierno:
– Junta Directiva.
– Comisión Ejecutiva.
c) Órganos de gestión:
– Secretario general.
– Gerente.
– Tesorero.
d) Órganos de control:
– Comisión de Control Económico.
– Comité y Función de Cumplimiento Normativo.
e) Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de Igualdad.
– Comisión de Personas con Discapacidad.
f)
Órganos disciplinarios:
– Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
– Comité Nacional de Apelación.
g)
Otros órganos:
– Comité Nacional Técnico de Árbitros.
– Comité de Méritos y Reconocimientos. Comisión de Seguimiento de los Convenios
de Integración.
2. La representación de las RFER corresponde a quien ostente su presidencia, ello
sin perjuicio de las delegaciones de representación que pueda otorgar.
Artículo 23.
La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas, deberán ser publicados en la página web de la RFER.
Artículo 24.
Artículo 25.
En caso de que así lo decida su respectivo presidente por razones de especial
urgencia, o para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos órganos de la
RFER (incluidas los que se puedan crear, por ejemplo según el artículo 82 de estos
Estatutos), dichas reuniones se podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera
medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la acreditación de la identidad de los
distintos miembros, de forma tal que se asegure la válida consecución de los acuerdos
cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es
Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFER (y los de los
demás órganos colegiados de la misma, salvo disposición en contraria de estos
Estatutos o de los reglamentos u otras normas que los desarrollen), se adoptarán por
mayoría simple de los votos de sus miembros, salvo los casos, justificados, previstos
expresamente en estos Estatutos o los reglamentos que lo desarrollen.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7262
– Comisión Delegada.
– Presidencia.
b)
Órganos complementarios a los de gobierno:
– Junta Directiva.
– Comisión Ejecutiva.
c) Órganos de gestión:
– Secretario general.
– Gerente.
– Tesorero.
d) Órganos de control:
– Comisión de Control Económico.
– Comité y Función de Cumplimiento Normativo.
e) Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de Igualdad.
– Comisión de Personas con Discapacidad.
f)
Órganos disciplinarios:
– Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
– Comité Nacional de Apelación.
g)
Otros órganos:
– Comité Nacional Técnico de Árbitros.
– Comité de Méritos y Reconocimientos. Comisión de Seguimiento de los Convenios
de Integración.
2. La representación de las RFER corresponde a quien ostente su presidencia, ello
sin perjuicio de las delegaciones de representación que pueda otorgar.
Artículo 23.
La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas, deberán ser publicados en la página web de la RFER.
Artículo 24.
Artículo 25.
En caso de que así lo decida su respectivo presidente por razones de especial
urgencia, o para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos órganos de la
RFER (incluidas los que se puedan crear, por ejemplo según el artículo 82 de estos
Estatutos), dichas reuniones se podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera
medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la acreditación de la identidad de los
distintos miembros, de forma tal que se asegure la válida consecución de los acuerdos
cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es
Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFER (y los de los
demás órganos colegiados de la misma, salvo disposición en contraria de estos
Estatutos o de los reglamentos u otras normas que los desarrollen), se adoptarán por
mayoría simple de los votos de sus miembros, salvo los casos, justificados, previstos
expresamente en estos Estatutos o los reglamentos que lo desarrollen.