Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2025-785)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7261

alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse al sistema de solución
extrajudicial establecido por la RFER en aplicación del artículo 119 de la Ley del Deporte, a
otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
d) Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución rápida, finalizada la primera reunión de las mencionadas en el apartado anterior,
podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el apartado anterior, pudiendo,
en su caso, la Junta Directiva de la RFER adoptar las medidas provisionales o cautelares
que sean necesarias, justificadas y proporcionadas.
Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el
Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFER deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley del Deporte.
En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las
disposiciones normativas o los acuerdos convenidos por parte de una federación
autonómica con la RFER, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrá determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá, en el seno de la
RFER, en su Asamblea General.
Artículo 19.
La RFER reconocerá como federación autonómica a aquella que tenga personalidad
jurídica reconocida por la Comunidad Autónoma que representa, debiendo dar cuenta de
su régimen jurídico y órganos de representación a la RFER para su conocimiento.
Artículo 20.
Las federaciones autonómicas integradas en la RFER estarán representadas en la
Asamblea General según lo previsto en el artículo 8.3.f de la Orden EFD/42/2024, de 25
de enero. Existirá sólo un representante por cada federación de ámbito autonómico.
Artículo 21.
Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la RFER,
ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o
que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una
persona cuyo nombramiento y cese compete al Presidente de la RFER.
TÍTULO III
Estructura orgánica

Disposiciones generales
Artículo 22.
1. Son órganos de la RFER, sin perjuicio de otros que se puedan crear según estos
Estatutos:
a)

Órganos de gobierno y representación:

– Asamblea General.

cve: BOE-A-2025-785
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CAPÍTULO I