Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-788)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Baro, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7321
El parque eólico puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes
y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre
algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, pérdida de
hábitats, degradación y fragmentación de los mismos, efecto barrera, molestias a la
fauna, riesgos de colisión, barotrauma, afección a espacios Red Natura 2000 y
modificación del paisaje por la intrusión visual de elementos antrópicos, con un posible
efecto ambiental negativo que debe ser analizado exhaustivamente en el EsIA.
Respecto a las tasas de mortalidad de murciélagos, extrapolando las del parque
eólico Pena Revolta al total de parques eólicos existentes o en tramitación, el promotor
ofrece una estimación de 124,88 quirópteros/año.
Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo de afección al
paisaje, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, Dirección
General de Patrimonio Natural e Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de
Galicia, el 12 de noviembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, consta respuesta del
Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, cuya respuesta no desvirtúa el
sentido de la propuesta, por lo que se ratifica el sentido de la propuesta de informe.
Fundamentos de Derecho
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Baro de 52 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página
web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y
órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-788
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7321
El parque eólico puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes
y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre
algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, pérdida de
hábitats, degradación y fragmentación de los mismos, efecto barrera, molestias a la
fauna, riesgos de colisión, barotrauma, afección a espacios Red Natura 2000 y
modificación del paisaje por la intrusión visual de elementos antrópicos, con un posible
efecto ambiental negativo que debe ser analizado exhaustivamente en el EsIA.
Respecto a las tasas de mortalidad de murciélagos, extrapolando las del parque
eólico Pena Revolta al total de parques eólicos existentes o en tramitación, el promotor
ofrece una estimación de 124,88 quirópteros/año.
Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo de afección al
paisaje, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, Dirección
General de Patrimonio Natural e Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de
Galicia, el 12 de noviembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, consta respuesta del
Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, cuya respuesta no desvirtúa el
sentido de la propuesta, por lo que se ratifica el sentido de la propuesta de informe.
Fundamentos de Derecho
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Baro de 52 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página
web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y
órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-788
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.