Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-788)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Baro, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7319
La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y
posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.
Por otro lado, el abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales
de higiene durante las obras será provista mediante un camión cisterna, y almacenada
en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad
mediante procesos de cloración.
6.
Afección al patrimonio cultural
La prospección superficial intensiva del entorno del proyecto dentro del ámbito de
los 200 m alrededor de las infraestructuras del proyecto ha dado como resultado la
existencia de abundantes elementos de tipo etnológico/arquitectónico y patrimoniales
conocidos. El proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del elemento
GA27046091 de carácter patrimonial, de modo que el vial de acceso al aerogenerador
BAR-08 invade la cautela del elemento, situándose a unos 192 metros al noroeste del
túmulo. En el elemento 2.2-006, de carácter etnológico/arquitectónico, la línea de
evacuación invade la cautela delimitada de manera específica en el planeamiento
municipal de Riotorto, situándose dos apoyos (n.º 38 y n.º 39) dentro de la misma, a
unos 79 metros al Norte y 51 metros al sureste del elemento, respectivamente. El
promotor afirma que la delimitación del proyecto no impacta negativamente en ninguna
de las áreas de prevención o protección de los elementos catalogados, ni afecta a
ningún elemento patrimonial presente. De confirmarse su entidad como yacimientos
arqueológicos, deberán realizarse las correspondientes fichas normativizadas que
deberán incorporarse al estudio de impacto ambiental, sin perjuicio de la autorización
previa del órgano competente.
No se dispone de la resolución del organismo competente en patrimonio cultural
respecto al informe de prospección arqueológica con su valoración de afecciones y
conclusiones sobre la viabilidad del proyecto, condiciones para la ejecución y medidas
de protección de los elementos del patrimonio.
Incidencia socio-económica sobre el territorio
El parque eólico se ubica sobre 27,2 ha de terrenos que experimentarán un cambio
de uso, de agrícola/forestal/ganadero a industrial.
Los núcleos de población próximos, Santo Adrao de Lourenzá, Santa María Maior, A
Muxueira, Ferreiros, Prevesos, Torneiros, Pousada y Baltar, se encuentran a más de 1
km de los aerogeneradores proyectados. Por otro lado, parte de la línea aérea de
evacuación cruza Ferreiros y se encuentra limítrofe a Santa Marta de Meilan, entidades
de población pertenecientes a los municipios de Pol y Riotorto, respectivamente.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden deberse a al
cambio en la percepción del paisaje y al ruido del funcionamiento de las turbinas del
parque eólico y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de
sombras (shadow flickering).
El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será
principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo agrícola,
forestal y ganadero estimándose en 35 dB(A) definido según el Real Decreto 1367/2007
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se prevé un
incremento de los niveles sonoros derivado de la puesta en marcha de los
aerogeneradores pudiendo alcanzarse niveles de ruido a una velocidad del viento a la
altura de buje de unos 100 dB(A), aunque en el caso más desfavorable puede alcanzar
los 106,3 dB(A). Según el estudio acústico remitido por el promotor, en el entorno
de 500 m de distancia, se superan los niveles de emisión sonora en horario nocturno
en 4 receptores, y no se puede descartar que alguno de los receptores se corresponda
con viviendas habitadas aisladas.
cve: BOE-A-2025-788
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7319
La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y
posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.
Por otro lado, el abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales
de higiene durante las obras será provista mediante un camión cisterna, y almacenada
en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad
mediante procesos de cloración.
6.
Afección al patrimonio cultural
La prospección superficial intensiva del entorno del proyecto dentro del ámbito de
los 200 m alrededor de las infraestructuras del proyecto ha dado como resultado la
existencia de abundantes elementos de tipo etnológico/arquitectónico y patrimoniales
conocidos. El proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del elemento
GA27046091 de carácter patrimonial, de modo que el vial de acceso al aerogenerador
BAR-08 invade la cautela del elemento, situándose a unos 192 metros al noroeste del
túmulo. En el elemento 2.2-006, de carácter etnológico/arquitectónico, la línea de
evacuación invade la cautela delimitada de manera específica en el planeamiento
municipal de Riotorto, situándose dos apoyos (n.º 38 y n.º 39) dentro de la misma, a
unos 79 metros al Norte y 51 metros al sureste del elemento, respectivamente. El
promotor afirma que la delimitación del proyecto no impacta negativamente en ninguna
de las áreas de prevención o protección de los elementos catalogados, ni afecta a
ningún elemento patrimonial presente. De confirmarse su entidad como yacimientos
arqueológicos, deberán realizarse las correspondientes fichas normativizadas que
deberán incorporarse al estudio de impacto ambiental, sin perjuicio de la autorización
previa del órgano competente.
No se dispone de la resolución del organismo competente en patrimonio cultural
respecto al informe de prospección arqueológica con su valoración de afecciones y
conclusiones sobre la viabilidad del proyecto, condiciones para la ejecución y medidas
de protección de los elementos del patrimonio.
Incidencia socio-económica sobre el territorio
El parque eólico se ubica sobre 27,2 ha de terrenos que experimentarán un cambio
de uso, de agrícola/forestal/ganadero a industrial.
Los núcleos de población próximos, Santo Adrao de Lourenzá, Santa María Maior, A
Muxueira, Ferreiros, Prevesos, Torneiros, Pousada y Baltar, se encuentran a más de 1
km de los aerogeneradores proyectados. Por otro lado, parte de la línea aérea de
evacuación cruza Ferreiros y se encuentra limítrofe a Santa Marta de Meilan, entidades
de población pertenecientes a los municipios de Pol y Riotorto, respectivamente.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden deberse a al
cambio en la percepción del paisaje y al ruido del funcionamiento de las turbinas del
parque eólico y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de
sombras (shadow flickering).
El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será
principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo agrícola,
forestal y ganadero estimándose en 35 dB(A) definido según el Real Decreto 1367/2007
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se prevé un
incremento de los niveles sonoros derivado de la puesta en marcha de los
aerogeneradores pudiendo alcanzarse niveles de ruido a una velocidad del viento a la
altura de buje de unos 100 dB(A), aunque en el caso más desfavorable puede alcanzar
los 106,3 dB(A). Según el estudio acústico remitido por el promotor, en el entorno
de 500 m de distancia, se superan los niveles de emisión sonora en horario nocturno
en 4 receptores, y no se puede descartar que alguno de los receptores se corresponda
con viviendas habitadas aisladas.
cve: BOE-A-2025-788
Verificable en https://www.boe.es
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