Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-787)
Orden APA/10/2025, de 15 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7313
En su virtud, resuelvo establecer como cuantía mínima de la ayuda a percibir por
cada beneficiario la cantidad de 5.000 euros, siempre y cuando no se hayan recibido
ayudas en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en
cuyo caso podrá ser inferior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2025-787
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7313
En su virtud, resuelvo establecer como cuantía mínima de la ayuda a percibir por
cada beneficiario la cantidad de 5.000 euros, siempre y cuando no se hayan recibido
ayudas en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en
cuyo caso podrá ser inferior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2025-787
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X