Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-787)
Orden APA/10/2025, de 15 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7312
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/10/2025, de 15 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y
concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas
dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, establece una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las
explotaciones agrarias afectadas, a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Esta ayuda, que se dicta con carácter complementario a la línea de ayudas prevista
en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se destina a las
personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre
Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de
atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación
agrícola, con alguna o algunas parcelas localizadas en el ámbito de aplicación fijado en
dicha norma, o de alguna explotación ganadera localizada en dicho ámbito territorial y
que hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 24.1 del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. El ámbito de aplicación de esta medida se ha
extendido por medio de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024,
de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica,
tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas
para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
El objetivo de dicha línea de ayudas responde a la urgente necesidad de contribuir a
paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrarias derivadas de los
devastadores efectos producidos por la DANA objeto del citado real decreto-ley, teniendo
en cuenta la voluntad de ayudar a la recuperación de la actividad productiva en la zona y
de apoyar el sostenimiento del sector primario en las localidades afectadas. Teniendo en
cuenta la necesidad de permitir un más eficaz empleo de los recursos allegados a los
productores afectados, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los
agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus
explotaciones, se procede a incorporar concretas adaptaciones que aseguren la máxima
eficacia de este sistema de apoyo.
El apartado 7 de dicho artículo 24 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones
y concreciones que resulten precisas.
A la vista del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro,
que permiten tanto prever razonablemente el nivel y extensión de los daños producidos
como estimar el número de beneficiarios elegibles, así como de la información tributaria
de dichos potenciales beneficiarios de las ayudas, procede realizar las siguientes
adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades concedidas al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11
de noviembre.
cve: BOE-A-2025-787
Verificable en https://www.boe.es
787
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7312
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/10/2025, de 15 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y
concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas
dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, establece una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las
explotaciones agrarias afectadas, a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Esta ayuda, que se dicta con carácter complementario a la línea de ayudas prevista
en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se destina a las
personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre
Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de
atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación
agrícola, con alguna o algunas parcelas localizadas en el ámbito de aplicación fijado en
dicha norma, o de alguna explotación ganadera localizada en dicho ámbito territorial y
que hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 24.1 del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. El ámbito de aplicación de esta medida se ha
extendido por medio de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024,
de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica,
tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas
para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
El objetivo de dicha línea de ayudas responde a la urgente necesidad de contribuir a
paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrarias derivadas de los
devastadores efectos producidos por la DANA objeto del citado real decreto-ley, teniendo
en cuenta la voluntad de ayudar a la recuperación de la actividad productiva en la zona y
de apoyar el sostenimiento del sector primario en las localidades afectadas. Teniendo en
cuenta la necesidad de permitir un más eficaz empleo de los recursos allegados a los
productores afectados, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los
agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus
explotaciones, se procede a incorporar concretas adaptaciones que aseguren la máxima
eficacia de este sistema de apoyo.
El apartado 7 de dicho artículo 24 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones
y concreciones que resulten precisas.
A la vista del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro,
que permiten tanto prever razonablemente el nivel y extensión de los daños producidos
como estimar el número de beneficiarios elegibles, así como de la información tributaria
de dichos potenciales beneficiarios de las ayudas, procede realizar las siguientes
adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades concedidas al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11
de noviembre.
cve: BOE-A-2025-787
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