Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Accesibilidad. (BOE-A-2025-717)
Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6712

Sección 3.ª

Vehículos de uso privado.

Artículo 46.
Artículo 47.

Tarjeta de estacionamiento y plazas reservadas.
Condiciones de uso de la tarjeta y medidas de control.

Capítulo IV.

Accesibilidad en bienes, productos y servicios a disposición del público.

Sección 1.ª

Disposiciones generales.

Artículo 48. Condiciones básicas de accesibilidad en bienes y servicios a
disposición del público.
Artículo 49. Accesibilidad en los productos.
Artículo 50. Accesibilidad en los servicios a disposición del público.
Sección 2.ª

Centros y servicios sanitarios.

Artículo 51.

Centros sanitarios de atención primaria y especializada.

Sección 3.ª

Centros y servicios educativos y enseñanza universitaria.

Artículo 52. Derecho en la educación y garantías para la accesibilidad en los
servicios educativos.
Artículo 53. Medidas socioeducativas para garantizar la inclusión social de las
personas con discapacidad.
Artículo 54. Medidas y garantías adicionales en el ámbito de la educación
universitaria.
Artículo 55. Medidas para garantizar la formación en materia de accesibilidad en los
planes de estudio.
Artículo 56. Plan de garantías de la accesibilidad en centros educativos de
titularidad de la Generalitat y sostenidos con fondos públicos.
Sección 4.ª

Centros y servicios sociales.

Artículo 57.

Garantías de accesibilidad e igualdad.

Sección 5.ª

Centros y servicios culturales.

Artículo 58. Museos.
Artículo 59. Bibliotecas.
Artículo 60. Otros servicios de difusión y exposición del patrimonio cultural.
Artículo 61. Fomento de lectura fácil y comprensible para todas las persones.
Sección 6.ª

Equipamientos e instalaciones deportivas.

Sección 7.ª

Establecimientos comerciales.

Artículo 63.

Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes.

Sección 8.ª

Servicios turísticos.

Artículo 64. Promoción de la accesibilidad en establecimientos y servicios turísticos
de alojamiento y de restauración.
Sección 9.ª Instalaciones y servicios vinculados a espectáculos públicos y
actividades recreativas y de ocio.
Artículo 65.

Auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente.

cve: BOE-A-2025-717
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en
instalaciones deportivas.