Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Accesibilidad. (BOE-A-2025-717)
Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6711
Sección 2.ª Accesibilidad en las telecomunicaciones y servicios de sociedad de la
información.
Artículo 21. Condiciones de accesibilidad en la comunicación en productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y sitios web públicos.
Artículo 22. Requisitos de accesibilidad y usabilidad de los sitios web y aplicaciones
para dispositivos móviles.
Artículo 23. Programación del servicio público de radiodifusión y televisión
autonómica.
Capítulo II. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados, espacios naturales,
infraestructuras y edificación.
Sección 1.ª
Accesibilidad en espacios públicos urbanizados.
Artículo 24. Espacios públicos urbanizados.
Artículo 25. Garantías de la accesibilidad en los espacios urbanos.
Artículo 26. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
Artículo 27. Configuración de playas urbanas accesibles.
Artículo 28. Condiciones para el acceso y utilización de tramos urbanos de playas
accesibles y su acreditación administrativa.
Artículo 29. Cabinas de higiene en espacios públicos.
Sección 2.ª
Accesibilidad en espacios naturales.
Artículo 30. Espacios públicos naturales.
Artículo 31. Medidas para garantizar la difusión, el desarrollo territorial sostenible y
la accesibilidad universal de los espacios públicos naturales.
Artículo 32. Planes de accesibilidad de espacios naturales protegidos.
Artículo 33. Planes de accesibilidad de parajes y espacios naturales de interés
local.
Sección 3.ª
Accesibilidad en infraestructuras.
Artículo 34. Infraestructuras.
Artículo 35. Memorias de accesibilidad para la implantación de infraestructuras en
el territorio.
Artículo 36.
vivienda.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
de accesibilidad.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Accesibilidad en edificios de uso residencial y vivienda.
Condiciones básicas de accesibilidad en edificios de uso residencial y
Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción.
Accesibilidad en las edificaciones existentes.
Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones
Cumplimiento de normativa técnica de edificación.
Ajustes razonables y tolerancias admisibles en edificaciones existentes.
Edificaciones de valor histórico-artístico.
Capítulo III. Accesibilidad en el transporte.
Sección 1.ª
Disposiciones generales.
Artículo 43. Ámbito de aplicación y medios de transporte.
Sección 2.ª
Vehículos de transporte y servicio público.
Artículo 44.
Artículo 45.
Accesibilidad en el transporte público.
Taxis adaptados para personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2025-717
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6711
Sección 2.ª Accesibilidad en las telecomunicaciones y servicios de sociedad de la
información.
Artículo 21. Condiciones de accesibilidad en la comunicación en productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y sitios web públicos.
Artículo 22. Requisitos de accesibilidad y usabilidad de los sitios web y aplicaciones
para dispositivos móviles.
Artículo 23. Programación del servicio público de radiodifusión y televisión
autonómica.
Capítulo II. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados, espacios naturales,
infraestructuras y edificación.
Sección 1.ª
Accesibilidad en espacios públicos urbanizados.
Artículo 24. Espacios públicos urbanizados.
Artículo 25. Garantías de la accesibilidad en los espacios urbanos.
Artículo 26. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
Artículo 27. Configuración de playas urbanas accesibles.
Artículo 28. Condiciones para el acceso y utilización de tramos urbanos de playas
accesibles y su acreditación administrativa.
Artículo 29. Cabinas de higiene en espacios públicos.
Sección 2.ª
Accesibilidad en espacios naturales.
Artículo 30. Espacios públicos naturales.
Artículo 31. Medidas para garantizar la difusión, el desarrollo territorial sostenible y
la accesibilidad universal de los espacios públicos naturales.
Artículo 32. Planes de accesibilidad de espacios naturales protegidos.
Artículo 33. Planes de accesibilidad de parajes y espacios naturales de interés
local.
Sección 3.ª
Accesibilidad en infraestructuras.
Artículo 34. Infraestructuras.
Artículo 35. Memorias de accesibilidad para la implantación de infraestructuras en
el territorio.
Artículo 36.
vivienda.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
de accesibilidad.
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Accesibilidad en edificios de uso residencial y vivienda.
Condiciones básicas de accesibilidad en edificios de uso residencial y
Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción.
Accesibilidad en las edificaciones existentes.
Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones
Cumplimiento de normativa técnica de edificación.
Ajustes razonables y tolerancias admisibles en edificaciones existentes.
Edificaciones de valor histórico-artístico.
Capítulo III. Accesibilidad en el transporte.
Sección 1.ª
Disposiciones generales.
Artículo 43. Ámbito de aplicación y medios de transporte.
Sección 2.ª
Vehículos de transporte y servicio público.
Artículo 44.
Artículo 45.
Accesibilidad en el transporte público.
Taxis adaptados para personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2025-717
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª