Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-721)
Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7037
de no reflejar realmente la voluntad de la mayoría parlamentaria, no hacen más que
generar una importante inseguridad jurídica en los sectores del ordenamiento afectados,
en razón de las contradicciones que estas modificaciones y derogaciones no deseadas
implican respecto al resto del ordenamiento jurídico autonómico y estatal, además de las
posibles vulneraciones materiales en algunos casos del bloque de constitucionalidad.
Por este motivo, es necesario recuperar, en primer lugar, la modificación de la
Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia
ambiental (LECO), que resultó del Decreto ley 3/2024, y que no se ha podido incorporar
a la Ley 7/2024 por las razones mencionadas, dada su relevancia en el objetivo de
simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Islas Baleares
que se expone en el preámbulo del Decreto ley 3/2024 mencionado.
También debe modificarse la normativa de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, ya que la modificación operada finalmente en la Ley 7/2024 es
claramente contraria a la normativa básica estatal contenida en la Ley general de
subvenciones.
Es necesario revertir asimismo la modificación operada en la Ley 3/2019, ya que
implica una redefinición de las actividades complementarias ecuestres que genera
importantes dudas de interpretación de otras normas vigentes en la materia, con la
consiguiente inseguridad jurídica en este punto.
En cuanto a la modificación del artículo 19 de la Ley 7/2024, esta tiene como objetivo
recuperar la redacción anterior (a saber, la del artículo 18 del Decreto ley 3/2024), que ya
tuvo en cuenta la doctrina resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional
núm. 68/2024, de 23 de abril, en relación a la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6
de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Por otra parte, se revierte la modificación operada en varios artículos de la
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, a partir de la
consideración de la lengua catalana como lengua propia de las Islas Baleares de
acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y, por ello, como instrumento de cohesión social
en las actividades educativas y complementarias, así como vehículo de expresión normal
en las comunicaciones y en el ámbito administrativo. Además, se recupera (modificando
de nuevo la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares) el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido
en los diferentes ámbitos funcionales, y se modifica el Decreto ley 6/2022, de 13 de
junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público en las Islas
Baleares.
La Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, debe recuperar la
redacción de los artículos suprimidos, plenamente adecuados al ordenamiento jurídico y
a la peculiar consideración de esta isla como reserva de la biosfera. Hay que tener
presente que las modificaciones de esta Ley contenidas en el anterior Decreto
ley 3/2024, y la ulterior tramitación del texto del mismo como proyecto de ley por el
procedimiento de urgencia, tenían como finalidad, entre otras razones urgentes, dar
cumplimiento efectivo al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 7 de noviembre
de 2023.
Asimismo, se modifican las leyes de turismo, urbanismo y vivienda de las Illes
Balears para adaptar sus respectivas regulaciones a las exigencias en materia de
licencias, equipamientos, crecimiento en altura, alojamientos dotacionales y reconversión
o cambio de usos de establecimientos turísticos para usos residenciales, dada la
necesidad urgente de disponer de más vivienda para los ciudadanos de las Islas
Baleares.
También se recupera la redacción de la matriz de ordenación del suelo rústico, a fin
de corregir la modificación operada en este punto, la cual implica nada menos que la
posibilidad de construir en áreas protegidas, como las áreas naturales de especial
interés (ANEI), en diversas partes del territorio de las Islas Baleares.
cve: BOE-A-2025-721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7037
de no reflejar realmente la voluntad de la mayoría parlamentaria, no hacen más que
generar una importante inseguridad jurídica en los sectores del ordenamiento afectados,
en razón de las contradicciones que estas modificaciones y derogaciones no deseadas
implican respecto al resto del ordenamiento jurídico autonómico y estatal, además de las
posibles vulneraciones materiales en algunos casos del bloque de constitucionalidad.
Por este motivo, es necesario recuperar, en primer lugar, la modificación de la
Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia
ambiental (LECO), que resultó del Decreto ley 3/2024, y que no se ha podido incorporar
a la Ley 7/2024 por las razones mencionadas, dada su relevancia en el objetivo de
simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Islas Baleares
que se expone en el preámbulo del Decreto ley 3/2024 mencionado.
También debe modificarse la normativa de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, ya que la modificación operada finalmente en la Ley 7/2024 es
claramente contraria a la normativa básica estatal contenida en la Ley general de
subvenciones.
Es necesario revertir asimismo la modificación operada en la Ley 3/2019, ya que
implica una redefinición de las actividades complementarias ecuestres que genera
importantes dudas de interpretación de otras normas vigentes en la materia, con la
consiguiente inseguridad jurídica en este punto.
En cuanto a la modificación del artículo 19 de la Ley 7/2024, esta tiene como objetivo
recuperar la redacción anterior (a saber, la del artículo 18 del Decreto ley 3/2024), que ya
tuvo en cuenta la doctrina resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional
núm. 68/2024, de 23 de abril, en relación a la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6
de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Por otra parte, se revierte la modificación operada en varios artículos de la
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, a partir de la
consideración de la lengua catalana como lengua propia de las Islas Baleares de
acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y, por ello, como instrumento de cohesión social
en las actividades educativas y complementarias, así como vehículo de expresión normal
en las comunicaciones y en el ámbito administrativo. Además, se recupera (modificando
de nuevo la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares) el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido
en los diferentes ámbitos funcionales, y se modifica el Decreto ley 6/2022, de 13 de
junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público en las Islas
Baleares.
La Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, debe recuperar la
redacción de los artículos suprimidos, plenamente adecuados al ordenamiento jurídico y
a la peculiar consideración de esta isla como reserva de la biosfera. Hay que tener
presente que las modificaciones de esta Ley contenidas en el anterior Decreto
ley 3/2024, y la ulterior tramitación del texto del mismo como proyecto de ley por el
procedimiento de urgencia, tenían como finalidad, entre otras razones urgentes, dar
cumplimiento efectivo al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 7 de noviembre
de 2023.
Asimismo, se modifican las leyes de turismo, urbanismo y vivienda de las Illes
Balears para adaptar sus respectivas regulaciones a las exigencias en materia de
licencias, equipamientos, crecimiento en altura, alojamientos dotacionales y reconversión
o cambio de usos de establecimientos turísticos para usos residenciales, dada la
necesidad urgente de disponer de más vivienda para los ciudadanos de las Islas
Baleares.
También se recupera la redacción de la matriz de ordenación del suelo rústico, a fin
de corregir la modificación operada en este punto, la cual implica nada menos que la
posibilidad de construir en áreas protegidas, como las áreas naturales de especial
interés (ANEI), en diversas partes del territorio de las Islas Baleares.
cve: BOE-A-2025-721
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